Decisión nº C1074-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905214

Decisión nº C1074-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C1074-13

Entidad pública: Gobernación Provincial de Valparaíso

Requirente: Fernando Antireno Consolaro

Ingreso Consejo: 08.07.2013

En sesión ordinaria Nº 477 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1074-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de junio de 2013, don Fernando Antireno Consolaro solicitó a la Intendencia de Valparaíso la siguiente información:

a) Decreto por el cual la propiedad ubicada en Serrano N° 368-392 del puerto de Valparaíso fue declarada monumento, patrimonio o sitio histórico.

b) Decreto por el cual se ordenó el retiro de escombros de dicha propiedad, con ocasión del desastre ocurrido el 3 de febrero de 2007.

El recurrente designó como forma de notificación una dirección de correo electrónico.

2) DERIVACIÓN: El 11 de junio de 2013, mediante Oficio N° 611 de igual fecha, el órgano requerido derivó la solicitud de acceso a la Gobernación Provincial de Valparaíso, señalando no ser el organismo competente en la materia consultada.

3) RESPUESTA: La Gobernación Provincial de Valparaíso notificó al recurrente, el 14 de junio de 2013, al correo electrónico y al domicilio postal designados, que no tiene competencia para atender la solicitud y no posee los documentos pedidos, por lo que procede a su derivación al Consejo de Monumentos Nacionales (en adelante, CMN), mediante Ordinario N° 899 de 12 de junio de 2013.

4) AMPARO: El 8 de julio de 2013, don Fernando Antireno Consolaro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Gobernación Provincial de Valparaíso, fundado en la respuesta negativa a proporcionar antecedentes y documentos que, a su juicio, deberían estar en su poder. En su presentación agrega, en síntesis, que de conformidad a la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, las autoridades municipales y de la gobernación son responsables de cuidar y tutelar las estructuras que pertenecen al patrimonio y a la historia de todos los chilenos e invoca, al efecto, el artículo 20 de dicha ley. Señala que el Decreto Exento N° 605 de 2001 declaró zona típica la plaza Echaurren y la calle Serrano, razón por la cual el inmueble ubicado en dicha calle no puede ser alterado o modificado sin autorización previa del CMN. Agrega que el 3 de febrero de 2007 se produjo una explosión en la calle Serrano, con la consiguiente destrucción de varias de las propiedades, “procediendo las autoridades municipales o de la gobernación a remover los escombros de la fachada de esta propiedad, de la que mi madre es propietaria, sin que hasta la fecha me hayan entregado los respectivos oficios ni documentos que avalen que el retiro fue programado y autorizado por el Consejo de Monumentos Nacionales”.

5) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo solicitó al recurrente subsanar su presentación, mediante oficio N° 3.041, de 17 de julio de 2013, en los siguientes aspectos: 1° acompañar antecedentes que acrediten la fecha en que la Gobernación Provincial de Valparaíso le informó la derivación de su solicitud al Consejo de Monumentos...

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