Decisión nº C1541-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905202

Decisión nº C1541-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1541-13

Entidad pública: Servicio Electoral (SERVEL).

Requirente: Andrea Loncopan Galaz.

Ingreso Consejo: 24.09.2013.

En sesión ordinaria N° 477 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1541-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 28 de agosto de 2013, doña Andrea Loncopan Galaz realizó una presentación al Servicio Electoral, a través de la cual, habría requerido el registro de asistencia en las elecciones primarias del año 2013, que acredite que cumplió con la carga legal de integrante del Colegio Escrutador.

2) Que, el 12 de septiembre de 2013, mediante Of. Ord. N° 5801, el SERVEL informó a la Sra. Loncopan Galaz que la designación como miembro del Colegio Escrutador corresponde a la Junta Electoral, organismo distinto al SERVEL. Dicha entidad remite la nómina de personas que efectivamente se desempeñaron como miembros del Colegio Escrutador a la Tesorería General de la República, que es la encargada del pago del respectivo bono. En virtud de ello, debe dirigirse a la Junta Electoral de Las Condes, a fin de presentar su requerimiento (indica el nombre del secretario de la...

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