Decisión nº C1844-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2013 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Industria (Productividad) |
DECISIÓN AMPARO ROL C1844-13
Entidad pública: Superintendencia de Casinos de Juegos.
Requirente: Cristhian Vargas Parada.
Ingreso Consejo: 22.10.2013.
En sesión ordinaria N° 477 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1844-13.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 21 de septiembre de 2013, don Cristhian Vargas Parada, efectuó una presentación a la Superintendencia de Casinos de Juegos, mediante ingreso N°3109, a través del sistema en línea de “Consulta de Solicitudes”, bajo el tipo de “consulta”, en los siguientes términos: “El panorama del juego on-line en Europa y Estados Unidos dista bastante de la realidad de América Latina, y en particular de Chile donde el juego de azar simplemente no está permitido y de hecho, su explotación está expresamente prohibida en la Ley de Casinos. Esta prohibición a quién afecta?. Al jugador o la empresa internacional con sede en paraísos financieros que promueve estos juegos de modo PRIVADO?.
Si es una actividad ilegal, por que las ISP a través de la neutralidad en la red, siguen permitiendo el acceso a estas páginas?.
Es TRANSBANK empresa muy conocida, cómplice del delito de promover o facilitar el juego de azar en línea?, Al facilitar los pagos transferencias y promociones de dichas páginas?.
El juego online entre un particular y un casino online con sede en Gibraltar, que realiza los depósitos a través de medios de pago internacionales o nacionales, es una actividad ilícita?, el servidor está en otra jurisdicción nacional, los facilitadores son las empresas de envió de dinero o transferencias internacionales, en este caso se configura el delito del código penal referente a los juegos de azar?.
Referente a este dicho "Probablemente ha llegado la hora de pensar en un nuevo estatus jurídico para el juego on-line que por un lado...
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