Decisión nº C1844-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905198

Decisión nº C1844-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C1844-13

Entidad pública: Superintendencia de Casinos de Juegos.

Requirente: Cristhian Vargas Parada.

Ingreso Consejo: 22.10.2013.

En sesión ordinaria N° 477 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1844-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 21 de septiembre de 2013, don Cristhian Vargas Parada, efectuó una presentación a la Superintendencia de Casinos de Juegos, mediante ingreso N°3109, a través del sistema en línea de “Consulta de Solicitudes”, bajo el tipo de “consulta”, en los siguientes términos: “El panorama del juego on-line en Europa y Estados Unidos dista bastante de la realidad de América Latina, y en particular de Chile donde el juego de azar simplemente no está permitido y de hecho, su explotación está expresamente prohibida en la Ley de Casinos. Esta prohibición a quién afecta?. Al jugador o la empresa internacional con sede en paraísos financieros que promueve estos juegos de modo PRIVADO?.

Si es una actividad ilegal, por que las ISP a través de la neutralidad en la red, siguen permitiendo el acceso a estas páginas?.

Es TRANSBANK empresa muy conocida, cómplice del delito de promover o facilitar el juego de azar en línea?, Al facilitar los pagos transferencias y promociones de dichas páginas?.

El juego online entre un particular y un casino online con sede en Gibraltar, que realiza los depósitos a través de medios de pago internacionales o nacionales, es una actividad ilícita?, el servidor está en otra jurisdicción nacional, los facilitadores son las empresas de envió de dinero o transferencias internacionales, en este caso se configura el delito del código penal referente a los juegos de azar?.

Referente a este dicho "Probablemente ha llegado la hora de pensar en un nuevo estatus jurídico para el juego on-line que por un lado...

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