Decisión nº C1836-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2013 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C1836-13
Entidad pública: Armada de Chile.
Requirente: José Luis Quijada Machuca.
Ingreso Consejo: 21.10.2013.
En sesión ordinaria N° 477 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1836-13.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, mediante correo electrónico de fecha 9 de septiembre de 2013, don José Quijada Machuca realizó una presentación a la Armada de Chile solicitando conocer el plazo que tiene dicha institución para efectuar una devolución, correspondiente al 6% de sus imposiciones.
2) Que, el 23 de septiembre de 2013, la Armada de Chile, sin invocar la Ley de Transparencia, señala al Sr. Quijada Machuca que sus antecedentes fueron enviados a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, con el objeto que se autorice a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) para efectuar el pago al beneficiario de lo descontado por dicho concepto. En razón de ello, las consultas en relación a lo solicitado deben efectuarse ante dicha Subsecretaría.
3) Que, con fecha 23 de septiembre de 2013, a través de correo electrónico dirigido a la Armada de Chile, el Sr. José Quijada Machuca reiteró la solicitud de información realizada con fecha 9 de septiembre de 2013.
4) Que, con fecha 21 de octubre pasado, don José Quijada Machuca dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Armada de Chile, fundado en que la...
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