Decisión nº C636-10, de Consejo de Transparencia de 9 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905066

Decisión nº C636-10, de Consejo de Transparencia de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaSeguridad Social, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C636-10

Entidad pública: Gobierno Regional Metropolitano

Requirente: Jaime Imilan Álvarez

Ingreso Consejo: 10.09.2010

En sesión ordinaria N° 197 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C636-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de agosto de 2010 don Jaime Imilan Álvarez solicitó al Intendente de la Región Metropolitana “los fundamentos de derecho para obligar al propietario de recursos destinados expresamente para cancelar deuda previsional, asumir el costo de multas e intereses ($6 millones) cuando el retenedor legal de dicho dinero (Gobierno Regional) ha cancelado con cinco años de retardo” (sic).

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 10 de septiembre de 2010 el solicitante reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información requerida, fundado en la falta de respuesta del órgano. Al efecto, adjuntó una carta enviada por el Intendente Metropolitano con anterioridad a su solicitud, en la cual éste da respuesta a una petición del reclamante, relativa al pago de una deuda previsional de la empresa que representa, señalándole que “el Gobierno Regional ha dado respuesta a la petición formulada por el interesado en innumerables ocasiones, dando en cada una de ellas los fundamentos de hecho y de derecho que han impedido acceder a su solicitud”.

3) TÉNGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El 8 de octubre de 2010 el reclamante requirió a este Consejo resolver el presente amparo e hizo presente que, a su entender, el Gobierno Regional Metropolitano no ha dado cumplimiento a la legislación vigente en materia de deudas previsionales, pues habría pagado parcialmente lo adeudado y mantendría un saldo pendiente.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES...

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