Decisión nº C788-10, de Consejo de Transparencia de 24 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2011 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Auditoría y Control de Gestión |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C788-10
Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana
Requirente: Paula Malebrán Ramírez
Ingreso Consejo: 04.11.2010
En sesión ordinaria N° 221 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C788-10.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de septiembre de 2010 doña Paula Malebrán Ramírez solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante, indistintamente, la SEREMI) el nombre de la persona cuya denuncia dio lugar a la fiscalización efectuada por dicho órgano a su carro de venta de alimentos.
2) RESPUESTA: El 13 de octubre de 2010 el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana contestó la precitada solicitud, denegando el acceso a la información requerida, fundado en la oposición del tercero involucrado, quien fue notificado de su solicitud el 30 de septiembre de 2010, mediante Ord. N° 8041/10, en los términos del artículo 20 de la Ley de Transparencia.
3) AMPARO: El 4 de noviembre de 2010 la solicitante reclamó a este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información requerida, fundado en la denegación de la información requerida.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante Oficio N° 2527, de 30 de noviembre de 2010, quien contestó éste el 14 de diciembre de 2010, mediante Oficio Ord. N° 9895, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:
a) Hace presente que mediante Oficio...
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