Decisión nº C594-10, de Consejo de Transparencia de 3 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905022

Decisión nº C594-10, de Consejo de Transparencia de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
MateriaGestión de Personas
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C594-10

Entidad pública: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Requirente: Jorge Carrillo Muñoz.

Ingreso Consejo: 01.09.2010.

En sesión ordinaria N° 179 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C594-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 5 de mayo de 2010 don Jorge Carrillo Muñoz efectuó una presentación dirigida a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en la que solicitó se reconsiderara el motivo de su baja de la Armada de Chile.

2) Que, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas a través de Ordinario N° 1000/1764/INTER, de 14 de mayo de 2010, indica al solicitante que no es posible acceder a su requerimiento, ya que según informe que indica, su estado de salud resulta incompatible con el servicio.

3) Que, el 1° de septiembre de 2010 don Jorge Carrillo Muñoz interpuso ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas no habría atendido su requerimiento de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de...

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