Decisión nº C390-09, de Consejo de Transparencia de 1 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904990

Decisión nº C390-09, de Consejo de Transparencia de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIncompetencia Consejo, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO C390-09

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Carlos Carrasco Sánchez

Ingreso Consejo: 07.10.2009

En sesión ordinaria N° 107 de su Consejo Directivo, celebrada el 1° de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C390-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de Acceso: Don Carlos Carrasco Sánchez hizo la siguiente presentación a través del sistema de gestión de solicitudes de acceso a la información del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), el 10 de septiembre de 2009: “De acuerdo a la Ley de Transparencia y lo resuelto por el SII en las Resoluciones 1126 y 1906, de 2009, donde señala que la información catastral está a disposición del público en la unidad de jurisdicción del domicilio del inmueble. Pido al Sr. Director Nacional decretar que cualquier persona, a su costa, sin portar poder, obtenga en el Depto. de Avaluaciones, información del registro de tasación de cualquier bien raíz”.

2) Respuesta: El SII respondió dicho requerimiento mediante Resolución Exenta N°877, de 24 de septiembre de 2009, señalando que dicho requerimiento no corresponde a una solicitud de información acogida a las normas que establece la Ley de Transparencia, sino que corresponde a una consulta al Director Nacional, la cual debe ser resuelta según se indica en la Circular N° 71, de 11 de octubre de 2001, -“Instrucciones sobre Consultas”-, por lo que su consulta fue derivada internamente al área correspondiente para resolverla.

3) Amparo: Don Carlos Carrasco Sánchez dedujo amparo el 7 de octubre de 2009 en contra del SII, fundamentado en que le habrían denegado el acceso a la información requerida, ya que su solicitud se fundó en dos consultas en el mismo sentido evacuadas por medio de las Resoluciones N° 1126 y 1906, ambas del 2009, por las que se decretó que “La información catastral está disponible a disposición del público en la unidad de jurisdicción del domicilio del inmueble”. Es decir, que el mismo Servicio determinó que para acceder al detalle catastral, o registro de tasación de un inmueble, sólo bastaba concurrir a cualquier oficina del SII, y solicitar la información que se tiene, la cual se encuentra concentrada en un solo registro -una página- por cada predio. Señala asimismo que lo que se está solicitando es que el SII uniforme el criterio de entrega de la información catastral requerida, sancionando, en definitiva, que ésta se puede pedir en cualquier oficina del SII y sin necesidad de poder o instrumento alguno, agregando que el Consejo, mediante fallo de 28 de julio de 2009, en la causa Rol A54-09 decretó por la unanimidad de sus miembros, que el SII debía entregar al peticionario copia de los registros de tasación que requirió.

4) Descargos u observaciones del organismo: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 794, de 6 de noviembre de 2009, al Director Nacional del SII, quien respondió mediante escrito de 24 de noviembre de 2009, señalando principalmente lo siguiente:

a) Que la presentación de don Carlos Carrasco Sánchez no corresponde a una solicitud de información efectuada conforme a la Ley de Transparencia, sino a una petición para que se impartan instrucciones al personal, que se encuadra en el ejercicio de las facultades que entrega a dicha jefatura el artículo 6, letra A del Código Tributario. Considera que en el caso particular no hay requerimiento de datos que pudieran estar en posesión o bajo la administración de dicha repartición fiscal, sino que por el contrario se trata de una petición a dicha superioridad, a efecto de que decrete una instrucción de carácter general, la que debiera ejecutarse en uso de la facultad que confiere el artículo 6 letra A) número 1 del Código Tributario en forma privativa de esa Autoridad. Agrega que cabe considerar que el ejercicio de esa facultad está limitado por mandato constitucional, por cuanto por esta vía no se pueden imponer obligaciones que requerían una ley para establecerlas, como son aquellas que afectan o lesionan derechos garantizados constitucionalmente.

b) Asimismo señala el Director Nacional del SII que tampoco se está en presencia de un...

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