Decisión nº C427-09, de Consejo de Transparencia de 1 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904978

Decisión nº C427-09, de Consejo de Transparencia de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaRelaciones exteriores

DECISIÓN AMPARO ROL C427-09

Entidad pública: Ministerio del Interior

Requirente: Karen Tapia Villa

Ingreso Consejo: 21.10.09.

En sesión ordinaria N° 107 de su Consejo Directivo, celebrada el 1° de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, se ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C427-09.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de septiembre de 2009 doña Karen Tapia Villa, solicitó al Ministerio del Interior, la siguiente información:

a) Las cartas que acusan recibo de las solicitudes de visa sujeta a contrato de trabajo presentadas al Departamento de Extranjería y Migración durante los meses de septiembre y octubre de 2008.

b) Las resoluciones que resuelven el otorgamiento o rechazo de las solicitudes mencionadas que fueron presentadas durante el período indicado.

2) RESPUESTA: El 29 de septiembre de 2009, el Subsecretario del Interior, mediante Oficio N° D – 16.992 respondió lo siguiente:

a) Manifiesta que la Ley de Transparencia permite acceder a información que, al momento de la solicitud, se encuentre presente en el órgano de la Administración requerido y contenida en algún soporte, sin importar cual éste sea. En cualquier caso, la citada Ley, agrega, no obliga a los órganos de la Administración del Estado a generar, elaborar o producir información, sino a entregar la actualmente disponible.

b) Señala que dentro de las funciones que desarrolla la Sección de Estudios del Departamento de Extranjería y Migración se encuentra la entrega de información y antecedentes a investigadores en temas migratorios. A través de distintos canales de información, como Call Center, página Web, atención presencial y requerimientos de acceso a la información en base a la Ley de Transparencia, la sección entrega una serie de informes o productos que desarrolla periódicamente y que se relacionan con los siguientes temas:

i) Visas solicitadas otorgadas por periodos

ii) Permanencias Definitivas solicitadas otorgadas por periodos

iii) Nacionalizaciones otorgadas por periodos

iv) Estimación de extranjeros por nacionalidad, sexo y distribución territorial, entre otros informes.

c) Indica que para el desarrollo de estos informes, el Departamento de Extranjería utiliza la base de datos del sistema “B3000”. Éste almacena información conforme a parámetros predeterminados y actualmente guarda información de más de un millón de extranjeros que en alguna oportunidad han sido registrados en los sistemas, ya sea para solicitar beneficios de residencia o cuando se les ha aplicado alguna medida migratoria.

d) Agrega que conforme a su base de datos durante los meses de septiembre y octubre del año 2008 se solicitaron más de 5.500 residencias sujetas a contrato y se otorgaron más de 5.020 visaciones del mismo tipo.

e) Expresa que para responder a la solicitud de acceso a la información y entregar copia de todas las solicitudes, resoluciones y actos administrativos través de los cuales se acoge, rechaza o de cualquier forma existe pronunciamiento sobre una solicitud de visación de residencia sujeta a contrato, habría que recurrir a las archivos donde se guardan resoluciones que dicta el Departamento de Extranjería y Migración y separar manualmente los más de 10.520 documentos solicitados y todo ello habría que hacerlo dentro del plazo de 20 días que otorga la Ley de Transparencia.

f) Invoca la causal del art. 21 N° 1, letra c) de la Ley, fundándola en que la información requerida se refiere a un elevado número de actos administrativos y antecedentes, los que superan las 10.520 unidades y, cuyas copias distraerían indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

3) AMPARO: Doña Karen Tapia Villa, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante este Consejo el 21 de octubre de 2009, por habérsele denegado la información requerida, fundamentándolo en los siguiente argumentos:

a) Indica que la Subsecretaría del Interior en su respuesta hace referencia a una base de datos denominada Sistema B3000. Para la reclamante, ello significaría que la información requerida tendría altas posibilidades de ser buscada y encontrada en un tiempo que no implique una distracción indebida para el cumplimiento de las labores habituales de los funcionarios del Depto. de Extranjería y Migración, no configurándose así la causal de secreto o reserva esgrimida por el reclamado.

b) Cita en su amparo los arts. 5° y 10 de la Ley de Transparencia y lo señalado por los senadores Gazmuri y Larraín en la Historia de la Ley N° 20.285, en cuanto a que el derecho de acceso a la información pública es un elemento fundamental para alcanzar un alto grado de transparencia en el ejercicio de las funciones públicas.

c) Agrega que este Consejo se ha pronunciado previamente sobre la causal de secreto o reserva invocada por el reclamado [art. 21 N° 1 letra c)]. Así, continúa, la Decisión A117-09 de este Consejo sostuvo que la estimación de tiempo referida a la eventual dedicación de un funcionario del Servicio no significaba una distracción indebida de sus funcionarios y que por esto se vea afectado el debido cumplimiento de las funciones del órgano. Asimismo, en la Decisión A10-09, este Consejo estimó que las alegaciones realizadas por el órgano reclamado, en orden a que la entrega de esa información distraería indebidamente a sus funcionarios, infringía el principio de...

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