Decisión nº C1404-13, de Consejo de Transparencia de 29 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904958

Decisión nº C1404-13, de Consejo de Transparencia de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN RECLAMO ROL C1404-13

Entidad pública: Municipalidad de Til Til

Requirente: Manuel Vargas Oteiza

Ingreso Consejo: 27.08.2013

En sesión ordinaria N° 484 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1404-13.

VISTO:

Los artículos inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo, sobre transparencia activa.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 27 de agosto de 2013, don Manuel Vargas Oteiza dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Til Til, señalando que la información publicada en el sitio web del órgano comunal, relativa a las entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención; al personal y sus remuneraciones; a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros; a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial; a las contrataciones; a las transferencias de fondos públicos; al presupuesto asignado y su ejecución; a los programas de subsidios y otros beneficios, no se encontraba disponible en forma permanente, el acceso a ella no era expedito, estaba incompleta y desactualizada.

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 13 de septiembre de 2013, la Dirección de Fiscalización de este Consejo revisó la información de transparencia activa existente en el banner del municipio reclamado, de manera de verificar la efectividad de la denuncia formulada. Dicho proceso concluyó en el informe adjunto a la presente decisión, que –en lo pertinente a este reclamo– señala:

a) Se informan cuatro entidades en las que el municipio tiene participación, representación e intervención, con indicación de la calidad en la que se relacionan y el plazo. No se publica la fecha de inicio del vínculo con las entidades, ni el link al texto de la norma o convenio que lo justifica.

b) En cuanto al personal municipal de planta y contrata, presenta información actualizada al mes de julio de 2013; respecto a los honorarios la última información publicada corresponde a junio de 2013 y en relación al personal sujeto al Código del Trabajo sólo entrega información hasta mayo del mismo año.

c) Se presenta escala de remuneraciones, pero ésta no indica el estamento, la unidad monetaria, ni el monto de la remuneración bruta mensualizada.

d) En cuanto a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros se expone la información bajo distintas tipologías de actos, entre ellos, permisos y derechos municipales, ordenanzas, llamados a concurso, decretos y convenios. Se verifica que no se presenta información sobre permisos de edificación y/o patentes comerciales otorgadas por el Municipio reclamado.

e) No se ofrece enlace a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial.

f) Existe un enlace al portal de “Mercado Público”, sin embargo, éste dirige al siguiente mensaje: “Esta carpeta no contiene elementos”.

g) Se exponen las compras y contrataciones efectuadas hasta el mes de junio de 2013.

h) Presenta link que conduce directamente a las transferencias de fondos públicos reguladas por la Ley N° 19.862. No existe un apartado especial para otras transferencias.

i) No se publica el presupuesto inicial de la gestión municipal año 2013 aprobado por el Concejo Municipal. Si bien se publica un archivo de nombre “Presupuesto municipal 2013, ingresos presupuestarios”, éste no corresponde al documento que contiene el presupuesto inicial 2013 con la correspondiente aprobación del mencionado Concejo.

j) Tampoco se informan las modificaciones presupuestarias del presente año, pese a que el presupuesto inicial experimentó modificación, según da cuenta el Informe de Estado de situación presupuestaria apertura julio de 2013, disponible en el sitio web de la Contraloría General de la República.

k) Los enlaces electrónicos que conducen al balance de ejecución presupuestaria, estado de situación financiera y forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido, no se encuentran operativos.

l) El link a los pasivos del municipio no estaba operativo.

m) En cuanto a los programas de subsidios y otros beneficios informa los programas vigentes al mes de abril de 2013, así como también convenios de transferencia de recursos para fines de asistencia.

n) Se publica la nómina de beneficiarios de la “Pensión Básica Solidaria” al 22 de julio de 2013. En esta planilla no se informa la fecha de otorgamiento del beneficio ni el tipo, denominación, fecha y número del acto por el cual se otorgó el mismo.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til, mediante oficio N° 3.994 de 27 de septiembre de 2013. Dicha autoridad, a través del oficio Ord. N° 45, de 11 de octubre de 2013, contestó el presente reclamo directamente al Sr. Manuel Vargas Oteiza, con copia informativa a este Consejo, la cual ingresó el día 23 del señalado mes y año. En dicho oficio la reclamada señaló en síntesis lo siguiente:

a) Esa administración municipal asumió sus funciones en diciembre de 2012, detectando que parte de los documentos ahora “solicitados” no se encontraban en ese Municipio. A pesar de ello, se agotaron todos los medios y recursos para “entregar la totalidad de la información solicitada”, sin resultados positivos...

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