Decisión nº C1431-13, de Consejo de Transparencia de 29 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904942

Decisión nº C1431-13, de Consejo de Transparencia de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1431-13

Entidad pública: Hospital Carlos Van Buren

Requirente: José Valderrama Linares

Ingreso Consejo: 02.09.2013

En sesión ordinaria N° 484 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1431-13.

VISTO:

Los artículos inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285, N° 19.880 y N° 19.628; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; lo dispuesto en la Ley N° 18.490, que establece Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por circulación de vehículos motorizados; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de agosto de 2013, don José Valderrama Linares solicitó al Hospital Carlos Van Buren, “un listado de todas las patentes vehiculares relacionadas con el uso del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) en el Hospital”, correspondientes a los últimos 5 años, ordenadas por año. Además señaló que, según entiende, existe una Unidad de Accidentes de Tránsito dependiente de la Unidad de Recaudación que debe tener una lista de patentes involucradas en atenciones con SOAP.

2) RESPUESTA: Mediante documento electrónico fechado en 2 de agosto de 2013, el Hospital Carlos Van Buren respondió la solicitud de acceso del Sr. Valderrama Linares, en los siguientes términos: “su solicitud Folio Nº 337172, de fecha 01/08/2013, no corresponde a la Ley de Transparencia. Debido a lo anterior se ha reclasificado como: Solicitud de información Ley de Transparencia” [sic].

3) AMPARO: El 2 de septiembre de 2013, don José Valderrama Linares dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Hospital Carlos Van Buren, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud de acceso y en no haber recibido respuesta a su solicitud. Además, según el reclamante, el órgano indicó como razón de su respuesta negativa que lo requerido “sería información privada…”.

4) COMITÉ DE ADMISIBILIDAD: El Comité de Admisibilidad de este Consejo, reunido el 10 de septiembre de 2013, analizó el presente amparo, dejando constancia en el Acta N° 254 de lo siguiente: “A pesar que el reclamante funda su amparo en dos motivos distintos, atendido el tenor de la respuesta del órgano de la Administración del Estado se tendrá fundamentado en la respuesta negativa a su solicitud de información, al considerar que la solicitud no sería amparable en la Ley de Transparencia”. Adicionalmente, se hizo presente en el Acta que –al parecer– por error, la reclamada señaló en su respuesta que se reclasificó la solicitud como de información conforme a la Ley de Transparencia. Por último, se señaló en el Acta que la respuesta acompañada por el reclamante a su amparo habría sido notificada o informada al solicitante el 29 de agosto de 2013, según aparecía en el seguimiento efectuado en la página web del órgano de la Administración del Estado reclamado.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 3.878, de 11 de septiembre de 2013, al Sr. Director del Hospital Carlos Van Buren. En dicha comunicación, se solicitó a la reclamada que al formular sus descargos indicara las razones por las cuales, a su juicio, la solicitud de información de la reclamante no constituía una solicitud susceptible de ser tramitada y amparada bajo las disposiciones de la Ley de Transparencia; y que se refiriera a la eventual concurrencia de una causal...

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