Decisión nº C1398-13, de Consejo de Transparencia de 29 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904930

Decisión nº C1398-13, de Consejo de Transparencia de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C1398-13

Entidad pública: Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)

Requirente: Pablo González Sepúlveda

Ingreso Consejo: 26.08.2013

En sesión ordinaria Nº 484 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1398-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de agosto de 2013, Pablo González Sepúlveda solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, en adelante también SEA, la siguiente información:

a) “Antecedentes de la Declaración de Impacto Ambiental y/o Estudio de Impacto Ambiental de la Planta Procesadora de Minerales "Portezuelo", ubicada en la ciudad de Illapel, la cual actúa como poder comprador de minerales oxidados, de ENAMI; y,

b) Antecedentes de la Declaración de Impacto Ambiental y/o Estudio de Impacto Ambiental de la Planta Procesadora de Minerales "Centinela", también conocida como "El Arenal", ubicada en la ciudad de Illapel, la cual actúa como poder comprador de minerales sulfurados, de ENAMI”.

La solicitud fue enviada por correo certificado. El solicitante citó expresamente la Ley de Transparencia y requirió que la información le fuere remitida al domicilio consignado en su solicitud.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 26 de agosto de 2013, Pablo González Sepúlveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. En reclamante en su amparo señaló un correo electrónico para ser notificado por esa vía. Además, adjuntó copia de su solicitud, copia de comprobante de envío de carta certificada mediante Correos de Chile, y copia de seguimiento de envío Nº 3072381755500.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo a la Sra. Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo, mediante oficio N° 3.757, de 3 de septiembre de 2013. Por dicho oficio se solicitó especialmente que al formular sus descargos: 1) indicase las razones por las cuáles la solicitud no habría sido respondida oportunamente; 2) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, lo acreditase acompañando copia de dicha respuesta y los antecedentes que acreditasen la fecha y medio de despacho de ésta, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 17 de la Ley de Transparencia y al numeral 4.4. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo; y 3) se refiriese a la eventual concurrencia de causales de reserva o secreto de la información solicitada.

Mediante oficio N° 123, de 11 de septiembre de 2013, ingresado a este Consejo el 23 de septiembre de este año, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo presentó sus descargos, señalando, en síntesis que:

a) El 24 de julio de 2013, el solicitante mediante carta ingresada en esa Dirección Regional, presentó la solicitud señalada en el N° 1 de lo expositivo. En atención a que ésta no se encontraba firmada, como consta en copia de la carta del Sr. González que se adjunta, la Dirección Regional dentro del tercer día hábil de ingresada la solicitud, emitió la Carta N° 205, de...

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