Decisión nº C1255-11, de Consejo de Transparencia de 14 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904842

Decisión nº C1255-11, de Consejo de Transparencia de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO C1255-11

Entidad Publica: Contraloría General de la República

Requirente: Julio Núñez Farías

Ingreso Consejo: 07.10.2011

En sesión ordinaria N° 290 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1255-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 31 de mayo de 2011, don Julio Núñez Farías efectuó una presentación a la Contraloría General de la República, solicitando la reconsideración del dictamen N° 34.290, de 24 de junio de 2010.

2) Que, el 07 de octubre pasado, don Julio Núñez Farías dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Contraloría General de la República, fundado en que dicha entidad no habría atendido, dentro del plazo legal, su presentación.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, del examen...

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