Decisión nº C724-12 y C726-12, de Consejo de Transparencia de 31 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904694

Decisión nº C724-12 y C726-12, de Consejo de Transparencia de 31 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud, Trabajo

DECISIÓN AMPAROS ROLES C724-12 Y C726-12

Entidad pública: Servicio de Salud Iquique

Requirente: Jaime Arellano Quintana

Ingreso Consejo: 16.05.2012

En sesión ordinaria N° 369 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C724-12 y C726-12.

VISTO:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de abril de 2012 don Jaime Arellano Quintana realizó sendas solicitudes de información al Servicio de Salud de Iquique –en adelante también SSI–, requiriendo, de conformidad con lo dispuesto en el punto 4.2 de la Instrucción General Nº 10 de este Consejo, se indique en las copias entregadas que se trata de una copia fiel a su original o que es copia del documento tenido a la vista. Asimismo, solicitó ser notificado al correo electrónico indicado en la solicitud.

a) Solicitud de información que dio origen al amparo Rol C724-12: Requirió copia de los documentos del SSI, mediante los cuales se devolvió a la empresa Optimiza Asesores Consultores de Empresas Ltda., las siguientes boletas sin pagar, con detalle del Contrato por Prestación de Servicios Estudio de Red Asistencial de Salud, Región de Tarapacá:

i. Boleta de Honorarios Nº 417, de 12 de noviembre de 2009, por concepto de Estado de Pago Nº 3, por $19.475.000, deducida la retención de un 5%, equivalente a $1.025.000.

ii. Boleta de Honorarios Nº 449, de 14 de mayo de 2010, por concepto de Estado de Pago Nº 4 y Estado de Pago Nº 5, por $30.628.000, deducida la retención de un 5%, equivalente a $1.612.000.

iii. Boleta de Honorarios Nº 489, de 9 de diciembre de 2010, por concepto de retenciones, por $4.487.000.

b) Solicitud de información que dio origen al amparo Rol C726-12: Requirió copia de documentos que obren en el SSI, relativos a los convenios de programación GORE-MINSAL para la Región de Tarapacá. En específico, solicitó se le entregara la siguiente información:

i. Copia del o los convenios de programación GORE-MINSAL vigentes para la Región de Tarapacá y sus anexos, así como convenios anteriores vigentes durante 2010 y/o 2011, si fueren distintos al actual.

ii. Nómina detallada de los proyectos, proyectos de diseño y proyectos de construcción de obras pertenecientes o ligadas al SSI, ejecutados o en desarrollo, como parte del convenio de programación GORE-MINSAL, vigente para la Región de Tarapacá. Al respecto, solicita se le indique fecha de inicio y término del proyecto/obra; su tipificación; especialidad(es); objetivo o propósito (según corresponda); su localización (si corresponde); los metros cuadrados construidos (si corresponde); la población servida (si corresponde); presupuesto comprometido desagregado; presupuesto ejecutado desagregado; presupuesto de operación de los respectivos proyectos (si corresponde); y, las fuentes de financiamiento en todos los casos (con indicación de la fuente presupuestaria específica que se empleó para el financiamiento, indicando el año del presupuesto empleado, partida, capítulo, programa, subtítulo, ítem, subítem y glosa correspondiente).

2) RESPUESTA: El Servicio de Salud de Iquique respondió a ambas solicitudes de información de la especie, mediante Ordinario Nº 831, de 25 de abril de 2012, de la Directora del órgano reclamado, indicando que no es posible proporcionar la información solicitada, en atención a que todos los documentos requeridos tienen importancia en la defensa del juicio caratulado “Optimiza con Servicio de Salud de Iquique”, Rol Nº C3704/2011, en el que el solicitante tiene la calidad de abogado patrocinante de la parte demandante, razón por la cual el requerimiento formulado se encuentra amparado en la causal de reserva o secreto del artículo 21 Nº 1, letra a), de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: Don Jaime Arellano Quintana dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud de Iquique, el 16 de mayo de 2012, fundado en que habría recibido una respuesta denegatoria a ambas solicitudes formuladas, denegación que es infundada e ilegal, atendido los siguientes argumentos:

a) De acuerdo a lo establecido por el artículo 5º de la Ley de Transparencia, y en virtud del principio de transparencia de la función pública, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia. Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración.

b) Señala que ya este Consejo se ha pronunciado sobre la publicidad o reserva de documentos, frente a la invocación de la causal contenida en el literal a) del Nº 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, estableciendo los supuestos que deben concurrir para declarar el secreto o reserva de la información. A mayor abundamiento, indica que este Consejo, en la decisión de amparo Rol C380-09, realizó una importante distinción entre los antecedentes de la estrategia jurídica del órgano reclamado –caso en el que aplicaba la causal de reserva invocada–, de otros documentos que sólo constituían medios de prueba –caso en el que no aplicaba la causal–. Sobre el particular, se estimó que si los documentos requeridos, si bien tenían vinculación con lo discutido en sede judicial, decían relación con...

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