Decisión nº C1292-13, de Consejo de Transparencia de 15 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2013 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C1292-13
Entidad pública: Subsecretaría de Prevención del Delito
Requirente: Ana Guerra Yerkovic
Ingreso Consejo: 12.08.2013.
En sesión ordinaria N° 480 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1292-13.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1- 19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de julio de 2013, doña Ana Guerra Yerkovic solicitó a la Subsecretaría de Prevención del Delito, copia del Informe final del análisis del Plan Cuadrante de Seguridad preventiva de Carabineros de Chile en las comunas de la Región Metropolitana de Santiago, realizado por la fundación Paz Ciudadana. Añadió que dicho estudio fue adjudicado por Resolución Exenta N° 342, de 14 de diciembre de 2011, de esa Subsecretaría.
2) RESPUESTA: El 8 de agosto de 2013, la Subsecretaría de Prevención del Delito respondió dicha solicitud, a través de oficio Nº 1.882, por el cual señaló, en síntesis, que lo solicitado se enmarca en la causal de secreto o reserva consignada en el artículo 21 Nº 1 letra b) de la Ley de Transparencia, fundado en que la entrega de documentos aislados que deban servir de plataforma para la determinación de una decisión política final, altera y amenaza el cumplimiento de las funciones...
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