Decisión nº C1241-13, de Consejo de Transparencia de 15 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904566

Decisión nº C1241-13, de Consejo de Transparencia de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1241-13

Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Occidente

Requirente: Christian Arévalo Rodríguez

Ingreso Consejo: 05.08.2013

En sesión ordinaria Nº 480 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1241-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de julio de 2013, don Christian Arévalo Rodríguez solicitó al Servicio de Salud Metropolitano Occidente la información relativa a la relación contractual que haya tenido el médico Enrique Cancec Iturra con el Centro de Referencia de Salud Salvador Allende desde el año 2011 a la fecha (julio de 2013). Requirió que se especificara el tipo de contrato, incluyendo el programa de 500 especialistas u otros correspondientes a las Leyes N°? 19.664 y 15.076, honorarios o compra de servicios y señale los períodos en que se han superpuesto los cargos desempeñados.

Precisó que lo anterior es relevante “desde el punto de la probidad, pues el mencionado profesional se encontraría desempeñando un cargo en otro servicio de salud al menos desde el año 2011.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de agosto de 2013 don Christian Arévalo Rodríguez dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, fundado en la falta de respuesta a su solicitud dentro del término legal.

Agregó que si bien “originalmente solicité sólo información relativa a un solo establecimiento del Servicio de Salud Mencionado, solicito por intermedio de este Consejo que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente informe de...

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