Decisión nº C1257-13, de Consejo de Transparencia de 15 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904562

Decisión nº C1257-13, de Consejo de Transparencia de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1257-13

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Felipe Hiriart Blome

Ingreso Consejo: 06.08.2013

En sesión ordinaria Nº 480 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1257-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de junio de 2013, Felipe Hiriart Blome presentó al Servicio de Impuestos Internos, en adelante también SII o “el Servicio”, la siguiente solicitud: “solicito a Ud. confirmar lo siguiente:

a) Si la Circular Nº 25, de 2008 introdujo un cambio de criterio o interpretación en relación a aquellos contenidos en la Circular Nº 50, de 2006, o bien,

b) Si la Circular Nº 25, de 2008, consiste en una nueva sistematización de las instrucciones relativas a la doble tributación internacional, sin cambiar o modificar el criterio de la Circular Nº 50, de 2006”.

2) RESPUESTA: El 24 de julio de 2013, el SII respondió a dicha presentación mediante Resolución Exenta Nº 2.759, señalando en síntesis, lo siguiente.

a) El requerimiento presentado no se refiere específicamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder del SII, en los términos definidos por el artículo 3º, letra e), del Reglamento de la Ley de Transparencia, y regulados en los artículos 5º y 10º de la Ley, puesto que lo que se formula es una consulta.

b) Sin perjuicio de la inadmisibilidad del requerimiento de información, de acuerdo al principio de facilitación, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, se indica que podrá encontrar más antecedentes sobre la oportunidad y forma de formular consultas a la Dirección Nacional, sobre interpretación de las disposiciones tributarias o de otras normas legales o reglamentarias que se relacionen con las funciones del Servicio, procedimientos, etc. en la Circular Nº 71, de 2001, en el link que especifica.

3) AMPARO: El 6 de agosto de 2013, Felipe Hiriart Blome dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su requerimiento de información. Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, que:

a) El 4 de junio de 2013, solicitó "Para el caso que la Circular 25 del 2008 haya modificado algún criterio o interpretación contenida en la Circular 50 del 2006 se ruega informar la fecha y acto, con su copia respectiva, en que se habría cumplido con lo dispuesto en el inciso final del art. 26 del Código Tributario. En caso que no exista modificación de algún criterio o interpretación se ruega confirmarlo". Por Resolución Exenta N° 0005023, de 24 de junio de este año, el Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos informó que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esa solicitud “cumple con los requisitos para sujetarse a las disposiciones de la citada Ley”.

b) En el segundo párrafo de la misma Resolución, el Servicio agrega "que, conforme el punto IV de la Circular N° 25, de 25.04.2008, sobre modificaciones introducidas a los artículos 41A, 41B, 41C, 41D, 69 N° 3 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la Ley 20.171 y otras normas relativas a la doble tributación internacional, las instrucciones contenidas en la Circular N° 50, de 2006 quedaron sin efecto a contar del 1 de Enero de 2007".

c) Esa respuesta fue manifiestamente incompleta, toda vez que no responde si dicha Circular 25, de 2008 modificó algún criterio o interpretación contenida en la Circular N° 50, de 2006, sólo limitándose a aclarar que sus instrucciones fueron dejadas sin efecto a contar del 1 de enero de 2007. Por lo anterior, presentó la solicitud que dio origen al presente amparo.

d) En esta segunda solicitud – la señalada en el N° 1 de lo expositivo- no se solicitó nada nuevo, pues se trata, de una reiteración de la primera solicitud, cuya respuesta proporcionada por el Servicio es incompleta. Esta segunda presentación se funda en que, el SII no respondió lo solicitado, esto es, confirmar si la Circular 25, de 2008 modificó algún criterio o interpretación contenida en la Circular N° 50, de 2006, limitándose únicamente a aclarar que sus instrucciones fueron dejadas sin efecto a contar del 1 de enero de 2007. “Dejar sin efecto determinadas instrucciones contenidas en una Circular no implica necesariamente modificar los criterios contenidos en ella, toda vez que cuando el Servicio de Impuestos Internos ha querido modificar un criterio lo ha señalado expresamente”.

e) El SII mediante Resolución Exenta N° 2759 ha desconocido que la solicitud de acceso a la información presentada el 25 de junio de 2013, la cual sólo complementa la primera solicitud de 4 de junio del mismo año, cumple con todos los requisitos para sujetarse a las disposiciones de la Ley N° 20.285, lo cual fue expresamente reconocido por el SII en Resolución Exenta N° 5023, de 24 de junio de 2013. En este sentido, “la solicitud en ningún caso es una consulta sino que exclusivamente se traduce en que el SII se pronuncie sobre si la Circular N° 25, de 2008 introdujo un cambio de criterio o interpretación en relación a aquellos contenidos en la Circular N° 50, de 2006” lo que representa claramente un fundamento del acto administrativo, y por tanto, se sujeta a las disposiciones de la Ley N° 20.285. Lo anterior, como ya fue señalado, fue confirmado por el SII en Resolución Exenta N° 5023, la cual estableció que la solicitud de información cumplía con los requisitos para sujetarse al acceso a la información pública.

f) Los motivos de los actos administrativos son públicos por mandato constitucional, por lo que sus fundamentos deben ser de público conocimiento. El concepto de "fundamentos de un acto administrativo" puede ser entendida como lo que la doctrina ha denominado el "Elemento causal o motivos" del acto administrativo. En atención a lo anterior, las motivaciones de la Circular N° 25, de 2008, en cuanto acto administrativo, son públicas, y en atención al elemento de hecho que el SII tuvo como fundamento para dictarla debe contener que si ésta introdujo o no un cambio de criterio en relación a la Circular N° 50, de 2006.

g) En consecuencia, el SII se equivoca al fundar su denegación de información en que "el requerimiento presentado no se refiere específicamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder del Servicio de Impuestos Internos, en los términos definidos por el artículo 3°, letra e), del Reglamento de la Ley de Transparencia, ya que lo que se formula es una consulta". El artículo 3°, letra e), del Reglamento de la Ley de Transparencia -al que hace referencia el Servicio al fundar su resolución- define lo que para efectos de la Ley N° 20.285 se entenderá por "documento", por lo que en definitiva lo que está diciendo el Servicio al denegar la información es, que al no haber solicitado esta parte un documento sino haber, a su juicio, formulado una consulta, mi presentación no constituiría una solicitud de acceso a la información pública, lo que en primer término no es efectivo y, en segundo término, contraviene derechamente disposiciones de la Constitución Política de la República, Ley N° 20.285 y Ley N° 19.880.

h) No son efectivos los supuestos en que se basa el SII para denegar mi solicitud de información, toda vez que la información que reiteradamente he solicitado “no dice relación con una "consulta" como pretende el Servicio, sino que derechamente con una solicitud de...

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