Decisión nº C935-13 y C1086-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904430

Decisión nº C935-13 y C1086-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN RECLAMOS ROLES C935-13 Y C1086-13

Entidad pública: Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor

Requirente: Julián Mancilla Pérez

Ingreso Consejo: 20.06.2013 y 10.06.2013

En sesión ordinaria Nº 467 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto a los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa Roles C935-13 y C1086-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMOS POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 20 de junio de 2013 don Julián Mancilla Pérez dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, el que fue ingresado a este Consejo bajo el Rol C935-13, señalando que en el sitio web de dicho municipio no se encontraría disponible, en forma completa, la información relativa al personal y sus remuneraciones. Agregó que no se acató por dicho organismo la decisión del amparo C250-13 de este Consejo. Posteriormente, el 9 de julio de 2013 interpuso una segunda reclamación, ingresada bajo el Rol C1086-13, indicando que en el sitio web no se encontraría disponible, en forma completa, la información sobre las contrataciones de dicha corporación, en especial los contratos con empresas externas y personas individuales y las transferencias de fondos públicos.

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 8 de julio de 2013, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revisó la información de transparencia activa existente en el banner de la referida corporación, a fin de verificar la efectividad de lo reclamado en la especie. Dicho proceso concluyó en un informe de fiscalización, en el cual se dejó establecido que la corporación reclamada obtuvo un 46,96 % de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En lo pertinente a lo reclamado, señala que:

a) En cuanto al personal y sus remuneraciones:

i. No existe un link que dirija a la escala de remuneraciones, ni señala que el organismo reclamado no cuenta con una escala de remuneraciones.

ii. No presenta en forma separada el personal de planta, a contrata, sujeto a las normas del Código del Trabajo y a honorarios.

iii. Respecto del personal de planta y contrata, no señala el estamento a que pertenecen los funcionarios; el grado; la calificación profesional; la región en que se desempeñan; la fecha de inicio y término del contrato, o la fecha del nombramiento, en su caso; la denominación de las asignaciones especiales; las horas extra y la columna de observaciones.

iv. En cuanto al personal sujeto a las normas del Código del Trabajo, no indica la calificación profesional, la región en que se desempeña ni las horas extra.

v. Respecto del personal contratado a honorarios, no indica la región en que se desempeñan, la fecha de inicio y término del contrato, si el pago de la remuneración se efectúa en forma mensual y la columna de observaciones.

b) Respecto de las contrataciones, no existe en el menú central un vínculo al Sistema de Compras Públicas ni tampoco señala que no realiza contrataciones por este medio, ni presenta un link a otras compras.

c) En cuanto a las transferencias, sólo publica aquellas verificadas hasta octubre de 2012.

3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación los reclamos antedichos y confirió traslado de los mismos al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas...

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