Decisión nº C1322-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904406

Decisión nº C1322-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1322-13

Entidad pública: Municipalidad de Cartagena.

Requirente: Eduardo Flores Jara.

Ingreso Consejo: 16.08.2013.

En sesión ordinaria Nº 463 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1322-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 8 de julio de 2013, don Eduardo Flores Jara realizó una presentación ante la Municipalidad de Cartagena, a través de la cual habría requerido “respuesta a la solicitud SIAC – OIRS 152, del año 2013”.

2) Que, con fecha 16 de agosto de 2013, don Eduardo Flores Jara dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Cartagena, fundado en que no se otorgó respuesta a su solicitud.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del “Sistema Anticipado de Resolución de Controversias” (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información...

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