Decisión nº C1416-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904382

Decisión nº C1416-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
MateriaCompras y Licitaciones
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C1416-13

Entidad pública: Municipalidad de Temuco.

Requirente: Carlos Henríquez Chávez.

Ingreso Consejo: 29.08.2013.

En sesión ordinaria N° 463 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1416-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 27 de agosto de 2013, don Carlos Henríquez Chávez habría remitido una presentación a la Municipalidad de Temuco, a través de la cual habría presentado un reclamo en contra de las bases de una licitación de dicho órgano, respecto de unas obras, por estimar que la propuesta se encuentra dirigida a un contratista que no corresponde al tipo de obras.

2) Que, con fecha 29 de agosto de 2013, don Carlos Henríquez Chávez dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Temuco, fundado en la denegación de la información solicitada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en primer lugar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR