Decisión nº C449-11, de Consejo de Transparencia de 8 de Julio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904302

Decisión nº C449-11, de Consejo de Transparencia de 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaAdministración y Logística
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO C449-11

Entidad Publica: Dirección del Trabajo

Requirente: Juan Beltrán Reyes

Ingreso Consejo: 07.04.2011

En sesión ordinaria N° 262 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C449-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Juan Beltrán Reyes, el 3 de marzo de 2011, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile (ANFUNTCH), solicitó a la Dirección del Trabajo las actas de las reuniones de trabajo en las que el Comité Directivo del Servicio, como cuerpo colegiado y por la unanimidad de sus miembros, adoptó la decisión de no prorrogar los contratos a los ex funcionarios despedidos al 31 de diciembre de 2010; asimismo, solicitó todo documento anexo o complementario de dichas reuniones que haya servido de sustento a la decisión.

Indica el peticionario que frente a solicitudes planteadas por los ex funcionarios del servicio, despedidos al 31 de diciembre de 2010, a través de las cuales requirieron que se les informara con respecto a cada uno de los funcionarios que adoptaron la decisión de no prorrogar las contratas para el año 2011 y/o quienes recomendaron o asesoraron la adopción de esta decisión, con señalamiento de nombres completos y cargos que ocupaban, la Dirección del Trabajo respondió, a de través de cartas exhibidas por los mismos peticionarios, que la decisión no había correspondido a un servidor determinado, «sino que a una decisión consensuada por todos los integrantes del Comité Directivo del Servicio…» (transcripción textual).

2) RESPUESTA: El 31 de marzo de 2011 la Sra. Directora del Trabajo, a través del ORD. N° 1425, respondió a la antedicha solicitud en los siguientes términos:

a) Al informarse a la Asociación y a los ex funcionarios que la decisión de no prorrogar los contratos obedeció a una decisión consensuada por todos los integrantes del Comité Directivo del Servicio, ello decía relación con reuniones que se llevaron a efecto, respecto de las cuales no se levantó acta de ninguna especie y no se generó documento alguno que diera cuenta de lo tratado en ellas.

b) De esta forma, no resulta posible otorgar copia de la documentación solicitada, atendido que las actas o documentos anexos a que se refiere la solicitud no existen, ya que no se tomó nota de lo resuelto en el Comité Directivo, habida cuenta de que no existe obligación legal de levantar acta de las reuniones de trabajo que se llevan a efecto al interior de las reparticiones públicas.

3) AMPARO: Don Juan Beltrán Reyes, el 7 de abril de 2011, en virtud de lo anterior y de...

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