Decisión nº C165-10, de Consejo de Transparencia de 14 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904182

Decisión nº C165-10, de Consejo de Transparencia de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C165-10

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación.

Requirente: Marcelo Guarachi Álvarez.

Ingreso Consejo: 19.03.2010.

En sesión ordinaria N° 148 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C165-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 16 de febrero de 2010 don Marcelo Guarachi Álvarez solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación información relativa a personal, remuneraciones y cuenta pública de dicha institución.

2) Que, el 19 de marzo de 2010 don Marcelo Guarachi Álvarez dedujo ante este Consejo, a través de la Gobernación Provincial de Arica, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que dicha entidad no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.

3) Que efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, de acuerdo al tenor del mismo y al análisis de los antecedentes acompañados por el propio reclamante, el Consejo Directivo de este Consejo acordó requerir al reclamante que subsanara su solicitud de amparo, en orden a que acompañara copia de la solicitud de información que efectuó...

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