Decisión nº C1056-12, de Consejo de Transparencia de 9 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904030

Decisión nº C1056-12, de Consejo de Transparencia de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1056-12

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Manuel Carvallo Pardo

Ingreso Consejo: 24.07.2012

En sesión ordinaria Nº 387 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1056-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de junio de 2012, don Manuel Carvallo Pardo solicitó a Carabineros de Chile, la siguiente información: “Copia digital de los datos ingresados en sistema AUPOL (Sistema de Automatización Policial), desde el 1 de enero del 2006 hasta el 31 de mayo de 2012. Los datos solicitados son respecto de todas las denuncias o constancias policiales, de todos los accidentes de tránsito registrados en el país a dicho sistema. Del total de datos potencialmente contenidos, solo requiero se me entregue copia de la placa patente del o los vehículos involucrados, fecha del accidente, descripción de los daños y unidad policial involucrada. No se solicitan el RUT, nombre ni domicilio de las personas involucradas. Si el volumen de la información es mucho, se puede entregar por años y retirarse en oficinas de carabineros y no por email. Se solicita en formato base de datos, archivo plano o similar dada la cantidad de información requerida.".

2) RESPUESTA: El 12 de julio de 2012, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante la Resolución Exenta N° 128, de la misma fecha, señalando, en síntesis, que:

a) Deniega la entrega de la información relativa a las placas patentes, por cuanto constituyen un número único referente a un vehículo determinado, el cual va adscrito al vehículo por toda su vida útil, y está asociado con los datos del propietario de éste. Con el número de placa patente es factible que cualquier persona tenga acceso a los datos personales del titular del vehículo, entre los cuales se encuentra su cédula de identidad. Además, en caso de tratarse de vehículos que han sido de propiedad de más de una persona, es posible acceder a los datos personales de todos los propietarios anteriores.

b) Estos datos personales pueden llegar accidentalmente a terceros distintos al solicitante de información, lo cual los expondría en su seguridad, pudiendo revelarse incluso su domicilio. Señala que sería aún mayor el riesgo de la filtración de estos datos considerando que están asociados a un vehículo determinado, lo que daría indicios respecto de la situación económica de su dueño, lo cual lo hace aún más vulnerable, además de exponerlo a posibles delitos informáticos.

c) Conforme a lo dispuesto en los artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, al artículo , letra f) de la Ley 19.628, y lo señalado por el Consejo para la Transparencia en la decisión del amparo Rol C1033-11, resuelve denegar la información en relación a las placas patentes, por tratarse de datos personales que hacen “identificable” a una persona natural.

d) En relación a la descripción de los daños en los vehículos, estos antecedentes son derivados a los Juzgados de Policía Local o al Ministerio Público, según corresponda, por lo que Carabineros no puede hacer entrega de dicha información que obra en poder de los órganos jurisdiccionales que son competentes para conocer de estas materias.

e) Finalmente, proporciona al solicitante una Base de Datos que contiene los accidentes registrados en el sistema AUPOL, con indicación del tipo de vehículo, nacionalidad, marca y modelo, unidad policial que participó en el procedimiento, delito y fecha, en el periodo comprendido desde enero de 2006 a mayo de 2012, lo cual, atendido el volumen de información contenido en tales archivos, se remite al peticionario en un CD a su domicilio.

3) AMPARO: El 24 de julio de 2012, don Manuel Carvallo Pardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros fundado en que recibió respuesta parcial a su requerimiento. Además, el reclamante hizo presente que:

a) Carabineros entregó información incompleta y prácticamente inútil, pues un detalle genérico de la existencia de un “evento de accidente”, pero sin que se indique qué vehículo o vehículos estuvieron involucrados y la envergadura de los daños, torna la información de nula utilidad.

b) Lo requerido no sería información personal de los dueños de los vehículos, sean personas naturales o jurídicas, sino que la información solicitada versa sobre antecedentes objetivos, públicos y que tienen relación con registros públicos, mismos que pueden ser encontrados en otros servicios del Estado, como por ejemplo el Registro Civil o las Municipalidades. Toda otra interpretación relacionada con antecedentes como el domicilio o el RUT de las personas, correspondería a una fabricación de la reclamada para evitar entregar la información pedida. Agrega que existiendo una base de datos, corresponde al órgano requerido, dividir la información de manera de proteger aquella que estima personal y entregar aquella que no reviste dichas características.

c) Asimismo, indica que si bien Carabineros invoca como causal de negación de entrega de la información lo dispuesto en la Ley Nº 19.628, en el Registro Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR