Decisión nº C1115-12, de Consejo de Transparencia de 9 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903990

Decisión nº C1115-12, de Consejo de Transparencia de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1115-12

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF)

Requirente: Marco Correa Pérez

Ingreso Consejo: 02.08.2012

En sesión ordinaria N° 387 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1115-12.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 18.556; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Marco Correa Pérez, el 28 de junio de 2012, solicitó a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante, también e indistintamente “SBIF”), que le proporcionara la siguiente información:

a) Evaluación de desempeño, o denominación equivalente en la SBIF para dicha actividad, del Superintendente, Intendentes, y todo el personal de la Dirección Jurídica y de la Dirección de Supervisión.

b) Los días trabajados, ausencias, permisos administrativos (indicar si son remunerados o no), feriados por licencias médicas, feriados por vacaciones, permisos otorgados para asistir a cursos, convenciones u otros similares y cantidad de cursos, diplomados, magíster o doctorados financiados con recursos de la SBIF respecto de cada uno de los funcionarios mencionados precedentemente.

c) El monto de crédito SENCE utilizado por la SBIF y la cantidad de personas beneficiadas en las cuales se utiliza este crédito.

2) RESPUESTA: La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por medio de carta de 30 de julio de 2012, dio respuesta al requirente, denegando la información requerida en virtud de la hipótesis de reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c, de la Ley de Transparencia, fundada en los siguientes hechos:

a) En el período comprendido entre el mes de julio de 2011 y la actualidad, el solicitante ha requerido 30 solicitudes de información a esta Superintendencia invocando las disposiciones de la Ley de Transparencia, referidas a los ámbitos más diversos.

b) Gran parte de dichos requerimientos, a su vez, contienen 3 o más peticiones, y consideran un detalle de información tal, que esta Superintendencia debe utilizar una gran cantidad de recursos humanos en la búsqueda de los antecedentes primero, y luego en la determinación, caso a caso, de la pertinencia jurídica de su entrega, estudio que atendida la naturaleza de esta Institución, reviste la mayor relevancia.

c) A mayor abundamiento, el pasado 25 de julio, presentó tres solicitudes separadas solicitando información, que requerirá distracción de recursos humanos internos para atender lo pedido y, que a juicio de esta Superintendencia, entorpece su labor normal, puesto que la frecuencia y continuidad de sus solicitudes de información constituyen en conjunto una situación que amerita analizar el hecho que un mismo organismo deba permanentemente disponer de recursos y distraer sus funciones propias para atender a una misma persona en una gran variedad de peticiones de información.

3) AMPARO: Don Marco Correa Pérez, el 2° de agosto de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento, indicando lo siguiente:

a) Respecto a la cantidad de solicitudes presentadas entre el mes de julio de 2011 y la fecha en que se dio respuesta a la solicitud que ha motivado este amparo, considera que el órgano ha efectuado una distinción arbitraria sustentada en una apreciación atemporal y volumétrica de las solicitudes efectuadas por él, en las cuales un 75% (aproximadamente) de las veces la SBIF ha denegado la información efectuada, sin adjuntar una evaluación económica y financiera del impacto en las actividades efectuadas por los funcionarios de la institución, lo cual resta objetividad a la sustentación proporcionada, lo que se ve reforzado por el hecho que...

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