Decisión nº C823-10, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903942

Decisión nº C823-10, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C823-10

Entidad pública: Municipalidad de Hualañé

Requirente: Verónica Herrera Guajardo

Ingreso Consejo: 17.11.2010

En sesión ordinaria N° 216 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C823-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Verónica Herrera Guajardo, el 18 de octubre de 2010 solicitó a la Municipalidad de Hualañé (en adelante también “la Municipalidad”) que le informara, de manera detallada y legalmente fundamentada, mediante qué decreto municipal, ley de la República u otro instrumento privado, dicha entidad edilicia se adjudicó el derecho de uso y usufructo de los siguientes inmuebles de propiedad de la sucesión de don Miguel Herrera y su esposa Sra. Luisa Hortensia Moya:

a) Franja de terreno de 135 metros de largo por dos metros de fondo, esto es 270 mts2, ubicada al costado poniente de la Avenida Cementerio, entre Av. Pedro Hugo Byrne y el Cementerio Municipal, en cuyo espacio ampliaron la vía pública e instalaron una vereda.

b) Franja de terreno de aproximadamente 23 metros de ancho por más de 100 metros de fondo, es decir 2.300 mts2, ubicada al costado sur del Cementerio Municipal, que actualmente se ocupa como vía pública y de ingreso a dicho recinto.

2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Doña Verónica Herrera Guajardo, el 17 de noviembre de 2010, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Hualañé, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud de información.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación dicho amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 2.442, de 22 de noviembre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Hualañé, quien evacuó sus descargos a través del Oficio Ordinario N° 820, de 22 de diciembre de 2010, señalando, en resumen, lo siguiente:

a) La solicitud de información de la requirente es de 20 de octubre de 2010, y ese mismo día, se trató el tema en la sesión...

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