Decisión nº C571-11 Y C572-11, de Consejo de Transparencia de 27 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2012 |
RECTIFICACIÓN DECISIÓN AMPAROS ROLES C570-11, C571-11 Y C572-11
Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros, SVS
Requirente: Álvaro Pérez Castro
Ingreso rectificación Consejo: 26.09.2012.
En sesión ordinaria N° 317 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008 y a las contenidas en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado el siguiente acuerdo en orden a rectificar la decisión de los amparos Roles C570-11, C571-11 y C572-11, de 19 de agosto de 2011, deducidos por don Álvaro Pérez Castro, invocando la representación de Unaco-Chile o Crawford Chile, en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros.
El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285, de 2008, y N° 19.880, de 2003; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, de 1986; y el D.S. N° 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285.
1) Que el 19 de agosto de 2011 este Consejo resolvió mediante un sólo acto los amparos Roles C570-11, C571-11 y C572-11 deducidos por don Álvaro Pérez Castro, invocando la representación de Unaco-Chile o Crawford Chile, en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, originados en tres solicitudes de información en las que el reclamante solicitó, en síntesis, información relativa a los antecedentes de las prórrogas que al 27 de febrero de 2011, habían sido comunicadas a la SVS por las compañías aseguradoras o por liquidadores de seguros con respecto al plazo para emitir los informes de liquidación de los siniestros denunciados ante esas mismas...
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