Decisión nº C188-12, de Consejo de Transparencia de 27 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903830

Decisión nº C188-12, de Consejo de Transparencia de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C188-12

Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

Requirente: Pascual Rojas Arias.

Ingreso Consejo: 01.02.2012

En sesión ordinaria N° 317 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C188-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 26 de diciembre de 2011, don Pascual Rojas Arias realizó una presentación a la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), desarrollando latamente las razones por las cuales estima que existen contradicciones entre las escrituras notariales que indica y, por ende, “dadas las aparentes contradicciones existentes entre las escrituras notariales ya mentadas y el documento que vuestra entidad me proporcionó con fecha 02 de septiembre de 2011, solicito, de conformidad a la Ley de Transparencia, se sirva conciliar la información expuesta, diferencia de fechas, la responsabilidad de CEAT en el negocio así como la sustitución de Quiñenco en el pago de deuda contraída por CEAT, etc.”.

2) Que, posteriormente, con fecha 01 de febrero de 2012, don Pascual Rojas Arias dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo en...

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