Decisión nº C210-12, de Consejo de Transparencia de 27 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2012 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros |
Materia | Presupuesto y Finanzas |
Tema | Economía y Finanzas |
DECISIÓN AMPARO ROL C210-12
Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Requirente: Juan Fierro Díaz.
Ingreso Consejo: 03.02.2012.
En sesión ordinaria N° 317 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C210-12.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 09 de enero de 2012, don Juan Fierro Díaz realizó una presentación a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), formulando un reclamo en contra del Banco Estado, por su negativa a dar respuesta a sus presentaciones.
2) Que, posteriormente, con fecha 03 de febrero de 2012, don Juan Fierro Díaz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información a través de la Gobernación Provincial de Concepción, e ingresado a este Consejo el 06 de febrero pasado, en contra de la SBIF, fundado en la falta de respuesta a su presentación por parte de ese órgano.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de...
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