Decisión nº C210-12, de Consejo de Transparencia de 27 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903822

Decisión nº C210-12, de Consejo de Transparencia de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C210-12

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Requirente: Juan Fierro Díaz.

Ingreso Consejo: 03.02.2012.

En sesión ordinaria N° 317 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C210-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 09 de enero de 2012, don Juan Fierro Díaz realizó una presentación a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), formulando un reclamo en contra del Banco Estado, por su negativa a dar respuesta a sus presentaciones.

2) Que, posteriormente, con fecha 03 de febrero de 2012, don Juan Fierro Díaz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información a través de la Gobernación Provincial de Concepción, e ingresado a este Consejo el 06 de febrero pasado, en contra de la SBIF, fundado en la falta de respuesta a su presentación por parte de ese órgano.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR