Decisión nº C190-12, de Consejo de Transparencia de 27 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2012 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Economía y Finanzas |
DECISIÓN AMPARO ROL C190-12
Entidad pública: Banco del Estado de Chile.
Requirente: Ingrid Calderón Escobar.
Ingreso Consejo: 01.02.2012
En sesión ordinaria N° 317 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C190-12.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 16 de enero de 2012, doña Ingrid Calderón Escobar realizó una presentación al Banco del Estado de Chile, solicitando la siguiente información:
a) Si el alzamiento de la hipoteca que grava el inmueble se ha constituido con cláusula de garantía general;
b) Si el crédito de consumo que adeuda y que se encuentra en cobranza judicial está cubierto por la garantía hipotecaria que grava al inmueble;
c) Cómo se explica que el banco esté cobrando el crédito de consumo por doble vía, a través del Tribunal de Letras de Villa Alemana y de modo directo;
d) Cómo se explica que estando en poder del Notario Público un vale vista que contiene la suma para pagar de modo íntegro y total el mutuo hipotecario, el banco persevere en presentar demanda en su contra; y,
e) Con que persona debe negociar la forma de pago, en el evento que efectivamente el crédito de consumo se encuentre vinculado a la hipoteca.
2) Que, posteriormente, con fecha 1° de febrero de 2012, doña Ingrid Calderón Escobar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo en contra del Banco del Estado de Chile, fundado en que no habría recibido respuesta de parte de ese órgano.
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