Decisión nº C190-12, de Consejo de Transparencia de 27 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903790

Decisión nº C190-12, de Consejo de Transparencia de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C190-12

Entidad pública: Banco del Estado de Chile.

Requirente: Ingrid Calderón Escobar.

Ingreso Consejo: 01.02.2012

En sesión ordinaria N° 317 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C190-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 16 de enero de 2012, doña Ingrid Calderón Escobar realizó una presentación al Banco del Estado de Chile, solicitando la siguiente información:

a) Si el alzamiento de la hipoteca que grava el inmueble se ha constituido con cláusula de garantía general;

b) Si el crédito de consumo que adeuda y que se encuentra en cobranza judicial está cubierto por la garantía hipotecaria que grava al inmueble;

c) Cómo se explica que el banco esté cobrando el crédito de consumo por doble vía, a través del Tribunal de Letras de Villa Alemana y de modo directo;

d) Cómo se explica que estando en poder del Notario Público un vale vista que contiene la suma para pagar de modo íntegro y total el mutuo hipotecario, el banco persevere en presentar demanda en su contra; y,

e) Con que persona debe negociar la forma de pago, en el evento que efectivamente el crédito de consumo se encuentre vinculado a la hipoteca.

2) Que, posteriormente, con fecha 1° de febrero de 2012, doña Ingrid Calderón Escobar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo en contra del Banco del Estado de Chile, fundado en que no habría recibido respuesta de parte de ese órgano.

Y CONSIDERANDO:
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