Decisión nº C57-10, de Consejo de Transparencia de 2 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903770

Decisión nº C57-10, de Consejo de Transparencia de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Presupuestos
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C57-10

Entidad pública: Ministerio de Defensa

Requirente: Sergio Donoso Salgado

Ingreso Consejo: 28.01.2010

En sesión ordinaria N° 195 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C57-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El día 4 de enero de 2010, don Sergio Donoso Salgado, solicitó al Ministerio de Defensa lo siguiente, relativo a los años 2004 a 2009, para poder participar de manera informada en la discusión parlamentaria del proyecto de ley indicado, en millones de peso, los siguientes montos:

a) Monto empozado en la cuenta de la Ley Secreta del Cobre al inicio del año.

b) Millones recibidos en tal cuenta durante el año del ejercicio.

c) Millones gastados en tal cuenta durante el año del ejercicio.

d) Monto remanente en tal cuenta al final del ejercicio.

2) RESPUESTA: Dicha solicitud fue respondida mediante Ordinario MDN. CDSN. (O) N° 10055/75, de 14 de enero de 2010, por el Ministro de Defensa Nacional y Presidente del Consejo Superior de Defensa, señalando que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y 21 N° 3 de la Ley de Transparencia y por expresa disposición de la Ley Reservada N° 13.196, no es posible proporcionar la información solicitada.

3) AMPARO: Don Sergio Donoso Salgado dedujo, dentro de plazo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Defensa, por denegación de acceso a la información, fundado en lo siguiente:

a) Lo solicitado son los totales anuales ingresados al Fisco por el impuesto del 10% de las ventas brutas de Codelco al exterior (“Ley reservada del cobre”) y lo gastado por el ítem, esto es, el total gastado y el saldo o déficit que se produce anualmente, pero no los gastos en cada una de los ramas.

b) Lo requerido no es un asunto relacionado con la seguridad de la nación, es un tema elemental de ordenamiento de las arcas fiscales y de contabilidad gubernamental, por lo que el Ministerio tiene la obligación de entregarlo.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este reclamo trasladándolo:

a) Mediante Oficio N° 413, de 3 de marzo de 2010, al Subsecretario de Marina, quien respondió a través de Ordinario SS.FF.AA. (M) Ord. N° 1000/1008 C.P.L.T., de 22 de marzo de 2010, señalando que remite en devolución los antecedentes del caso, toda vez que la consulta efectuada por el reclamante no tiene relación con dicha Subsecretaría ni fue canalizada a través de ella.

b) Mediante Oficio N° 414, de 3 de marzo de 2010, al Subsecretario de Guerra, quien no respondió a dicho traslado dentro del plazo establecido en el artículo 25 de la LT.

c) Mediante Oficio N° 422, de 3 de marzo de 2010, al Subsecretario de Aviación, quien respondió a través de Ordinario SS.FF.AA.AV (O) N° 500/DGCT, que la respuesta a dicho requerimiento fue emitida por el Ministro de Defensa Nacional como Presidente del Consejo Superior de Defensa, no siendo competencia de la Subsecretaría de Estado que preside, por lo que los antecedentes fueron remitidos al Consejo Superior de Defensa.

d) A través de Ordinario MDN.CSDN. (O) N° 10055/407/DGC.T., de 26 de marzo de 2010, del Ministro de Defensa Nacional y Presidente del Consejo Superior de Defensa...

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