Decisión nº C396-10, de Consejo de Transparencia de 2 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903762

Decisión nº C396-10, de Consejo de Transparencia de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C396-10

Entidad pública: Ministerio de Defensa Nacional

Requirente: Paulo Montt Rettig

Ingreso Consejo: 29.06.2010

En sesión ordinaria N° 195 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C396-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El día 13 de mayo de 2010, don Paulo Montt Rettig, solicitó al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Obras Públicas, lo siguiente:

a) Informar sobre la existencia de un contrato de compraventa o de otro tipo, por medio del cual se habría materializado la adquisición de un puente mecano a ser instalado en el río Bío Bío, la que se habría efectuado a la empresa Acrow Corporation of America, de acuerdo a la información de prensa que acompaña a su solicitud. Indica que en caso de tratarse de una compraventa directa y no producto de una licitación pública, solicita acompañar los estudios o antecedentes técnicos y legales que avalarían la necesidad de efectuar dicha contratación directa. Solicita, además, una copia del decreto, resolución o acto mediante el cual se habría aprobado la adquisición y mediante la cual se habría materializado la misma.

b) En relación con lo anterior, solicita informar sobre la propuesta efectuada por la empresa Acrow Corporation of America, la que deberá contener todos los antecedentes referidos al precio de la compraventa, los aspectos que se encuentran comprendidos dentro del precio ofrecido (vgr. costos de transporte, seguro, instalación del puente), las razones técnicas por las cuales se eligió la propuesta de la empresa Acrow Corporation of America y la fecha en que la autoridad solicitó la propuesta a dicha compañía.

c) Informar sobre otras propuestas para la adquisición del referido puente en el río Bío Bío, incluyendo las comunicaciones escritas enviadas por la autoridad a Acrow Corporation of America y otros eventuales proveedores, mediante las cuales se les solicitó a dichas compañías la presentación de propuestas para el referido puente en el río Bío Bío. Asimismo, solicita acompañar los estudios técnicos que avalarían la decisión de optar por la propuesta de Acrow Corporation of America en lugar de las propuestas alternativas.

2) DERIVACIÓN Y RESPUESTA:

a) La solicitud fue respondida derivándose mediante Ordinario D.A.MDN (O) N° 15000/73/2010 CONSUDENA, de 18 de mayo de 2010, del Director Administrativo del Ministerio de Defensa Nacional al Secretario del Consejo Superior de Defensa Nacional, con copia al solicitante. Allí se señala que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, si un órgano de la Administración del Estado es requerido para intervenir en un asunto que no sea de su competencia, debe derivar de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocerlo según el ordenamiento jurídico, por lo que se remite y adjunta la solicitud de información presentada a través de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional al Secretario del Consejo Superior de Defensa Nacional, informando al ciudadano que su solicitud ha sido derivada.

b) A través de Ordinario SEC. CSDN. (O) n° 1000/665/J. EMGE, de 24 de mayo de 2010, del Secretario del Consejo Superior de Defensa Nacional y dirigido al Jefe del Estado Mayo General del Ejército, se derivó el requerimiento de don Paulo Montt Rettig, por estimar que el Ejército es la institución ejecutora del referido proyecto.

c) Mediante Ordinario JEMGE SECRET OTIPE (P) N° 6800/655, de 31 de mayo de 2010, del General de División del Estado Mayor General del Ejército, se le informó al reclamante que no existiendo el contrato de compraventa que solicita y por referirse a una materia de competencia del Ministerio de Defensa Nacional, se derivó su requerimiento a dicha Secretaría de Estado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

d) Por Ordinario SS.FF.AA. N° 1742/ Int., de 11 de junio de 2010, del Subsecretario para las Fuerzas Armadas, por orden del Ministro, se le informó al reclamante que:

i) En razón del terremoto del 27 de febrero último, el cual afectó especialmente la zona de Concepción, se produjeron serios daños de infraestructura que han afectado incluso a recintos y zonas estratégicas para la defensa nacional y han alterado gravemente las comunicaciones en todos los ámbitos, comprometiendo con ello la seguridad nacional en esa zona del país. Dentro de dicho contexto, se efectuaron algunas inversiones y compras necesarias para la defensa nacional bajo el régimen de la Ley N° 13.196 y sus normas complementarias.

ii) Estas inversiones tienen el carácter de secretas conforme a la propia norma citada y su divulgación pública se encuentra restringida en razón de necesitad de la defensa nacional. Agrega que, además, los documentos solicitados son, por su naturaleza, secretos según lo establecido en el artículo 436 del Código de Justicia Militar. Por esto, y en conformidad a que los documentos caen en la esfera del artículo 21 N° 3 y N° 5 de la Ley de Transparencia, toda vez que su publicidad, comunicación y conocimiento puede afectar las necesidades de la defensa nacional.

3) AMPARO: Don Paulo Montt Rettig dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Defensa Nacional, por denegación infundada de acceso a la información, fundado en lo siguiente:

a) A raíz de las repercusiones del terremoto que afectó la zona centro sur de Chile, particularmente la destrucción del Puente Viejo que unía la ciudad de Concepción con la comuna de San Pedro de la Paz, a principios de abril del presente año el Ministerio de Obras Públicas (en adelante también MOP), solicitó a la empresa británica Mabey Bridge Limited la elaboración de un puente mecano de 1,4 km de largo para ser ubicado en el río Bío Bío, en la provincia de Concepción.

b) Frente a la referida solicitud, Mabey Bridge Limited, con fecha 16 de abril de 2010, remitió al Secretario Regional Ministerial del MOP un presupuesto de alrededor de US$ 17 millones, que incluía la instalación del puente, en la que se consideraba el costo del transporte, maquinaria, herramientas y mano de obra. El valor de dicha instalación corresponde a US$ 3 millones, por lo que el valor del puente mismo, vale decir toda la infraestructura no instalada, alcanza la cifra de US$ 14 millones.

c) Posteriormente, el 27 de abril de 2010, Mabey Bridge Limited hizo presente vía telefónica y por medio de correo electrónico la presentación de dicho presupuesto a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando la programación de una reunión con el Subsecretario con el fin de realizar una presentación de la oferta. Dichas comunicaciones nunca fueron contestadas por la autoridad. En estas circunstancias, con fecha 7 de mayo de 2010, la prensa nacional anunció la compra por parte del Estado de Chile de un puente mecano para el río Bío Bío, con el objeto de reemplazar el Puente Viejo en la Provincia de Concepción. Dicha compra se realizaría a la compañía estadounidense Acrow Corporation of America y, según afirmó el diario Las Últimas Noticias, “se gestó, muy en reserva, en los Estados Unidos, casi un mes después del desastre” –noticia publicada el 07.05.2010, en la página 2, bajo el titular “Chile compró el puente mecano más largo de la historia para el Biobío”-, por la suma de US$ 16 millones, sin embargo este sería armado por ingenieros del MOP y personal de la fuerza de trabajo del Ejército.

d) Así, según dicha información, el puente sería comprado por US$ 2 millones más que la oferta que realizare Mabey Bridge Limited en su oportunidad y teniendo el Ministerio de Defensa Nacional absoluto conocimiento de la existencia de dicha información. En estas circunstancias, dicha compañía solicitó al reclamante la recopilación de los antecedentes del proceso de compra o de adjudicación del puente mecano en cuestión, motivo por el cual realizó la fallida solicitud de información.

e) Dicha solicitud de información fue derivada, en primer lugar al Secretario del Consejo Superior de Defensa Nacional, quien, a su vez, la derivó al Jefe del Estado Mayor General del Ejército, quien, por su parte, la remitió al mismo organismo ante el cual se había presentado en su origen, quien recién con fecha 11 de junio de 2010 hizo envío de su negativa a la solicitud, considerando esta vez que sí era de su competencia.

f) Señala que la negativa a entregar información no se encuentra adecuadamente fundada, por lo que representa una infracción a los diversos cuerpos normativos que instruyen la transparencia de los servicios públicos, constituyéndose así en una barrera al ejercicio de los derechos ciudadanos, en particular a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR