Decisión nº C720-10, de Consejo de Transparencia de 2 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903750

Decisión nº C720-10, de Consejo de Transparencia de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaVivienda, Gestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO Nº C720-10

Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización, Región del Bío Bío.

Requirente: Juan Pino Melo.

Ingreso Consejo: 19.10.2010.

En sesión ordinaria N° 195 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C720-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, don Juan Pino Melo, solicitó al c, con fecha 5 de octubre de 2010, se le proporcionara copia de las resoluciones de asignación de subsidios del Fondo Solidario de la Vivienda (FSV) Título I, correspondiente al proyecto tipo de reconstrucción.

2) Que, el 19 de octubre del presente año, el señor Pino Melo interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que dicha entidad edilicia le habría denegado la información requerida.

3) Que, en Sesión Ordinaria N° 192 celebrada el 22 de octubre pasado, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, acordó derivar el caso a la Unidad de Promoción y Clientes, a fin de que se realizaran las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la documentación...

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