Decisión nº C19-10, de Consejo de Transparencia de 25 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903742

Decisión nº C19-10, de Consejo de Transparencia de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO Nº C19-10

Entidad pública: I. Municipalidad de Providencia

Requirente: Luis Rendón Escobar

Ingreso Consejo: 11.01.2010

En sesión ordinaria N° 151 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C19-10.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de noviembre de 2009, don Luis Rendón Escobar, mediante correo electrónico dirigido a la Jefa de Atención al Vecino de la I. Municipalidad de Providencia, del que se acusó recibo el 1° de diciembre del mismo año, solicitó a dicho municipio se le proporcionara la siguiente información: Copia de todas las declaraciones juradas o escrituras públicas de promesa de compraventa que fueron presentadas ante la Dirección de Obras Municipal junto a la solicitud del anteproyecto N° 1672, de 11 de septiembre de 2008, de la Inmobiliaria SOCOIN Ltda., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1.2.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Al efecto, solicita se le remita la información mediante comunicación electrónica.

2) AMPARO: El 11 de enero de 2010, el solicitante reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información pública, fundado en la falta de respuesta del órgano.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N° 187, de 10 de...

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