Decisión nº C950-10, de Consejo de Transparencia de 22 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903706

Decisión nº C950-10, de Consejo de Transparencia de 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C950-10

Entidad pública: Municipalidad de Independencia.

Requirente: Crawford Chile Ltda.

Ingreso Consejo: 20.12.2010.

En sesión ordinaria N° 210 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C950-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, a través de carta remitida a través Chilexpress el 30 de septiembre de 2010, don Álvaro Pérez Castro solicitó a la Municipalidad de Independencia un listado de los edificios que reportaron daños estructurales generados por el terremoto de 27 de febrero de 2010. Concretamente, requirió una nómina con los nombres, direcciones, teléfonos y correos electrónicos de las personas a cargo de los edificios de baja, mediana y mayor altura que reportaron daños estructurales definidos como bajos, medios, graves y muy graves. Además, indica que esta información estaría contenida en un Informe Técnico de Daños por Sismo, que fue elaborado por cada municipio a solicitud del Gobierno.

2) Que, el 20 de diciembre del presente año, don Álvaro Pérez Castro, obrando en representación de Crawford Chile Ltda., dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso de información en contra del señalado...

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