Decisión nº C1565-12, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903594

Decisión nº C1565-12, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C1565-12

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Bío Bío.

Requirente: José Parra Sanhueza.

Ingreso Consejo: 05.11.2012.

En sesión ordinaria N° 388 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1565-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 16 de agosto de 2012, don José Parra Sanhueza realizó una presentación dirigida a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITT) de la Región del Bío Bío, solicitando información del estado de la fiscalización efectuada a las líneas de taxis colectivos N° 13 y 7, que no han cumplido con la resolución exenta 217 del año 2010, que fija las condiciones para tener un terminal con recepción municipal, el cual fue informado por la SEREMITT reclamada, a las líneas antes mencionada, a través del ordinario 1939/2012.

2) Que con fecha 18 de octubre del año en curso, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Bío Bío informa que ha requerido a las líneas N° 13 y 7 de taxis colectivos de Hualpén gestiones respecto de conocer los...

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