Decisión nº C1576-12, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903566

Decisión nº C1576-12, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C1576-12

Entidad pública: Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA).

Requirente: Marcela Zulantay Alfaro.

Ingreso Consejo: 09.11.2012.

En sesión ordinaria N° 388 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1576-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 22 de octubre de 2012, doña Marcela Zulantay Alfaro realizó una presentación al Ministerio de Agricultura, en la cual solicitó copia del convenio firmado el año 2012 (y anexos si los hubiere) entre el INIA, FDF y el Consorcio Vitivinícola de Chile, en relación a la mantención y/o operación de las Estaciones Meteorológicas de cargo de estas instituciones.

2) Que, mediante Carta N° 469, de 29 de octubre de 2012, el Sr. Subsecretario de Agricultura da respuesta a la requirente, comunicándole que la solicitud fue derivada al Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), mediante oficio N° 902, de fecha 29 de octubre de 2012. En la misma misiva, el Subsecretario hace presente a la requirente que el INIA es una entidad privada que no está sujeta la al Ley de Transparencia.

3) Que, con fecha 30 de octubre de 2012, doña...

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