Decisión nº RC521-10, de Consejo de Transparencia de 10 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903478

Decisión nº RC521-10, de Consejo de Transparencia de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSeguros, Otros, especificar

RESUELVE REPOSICIÓN EN AMPARO ROL C521-10

Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros - SVS

Requirente: Álvaro Pérez Castro en representación de Crawford Chile Ltda.

Ingreso Consejo: 14.10.2010

En sesión ordinaria N° 206 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativa deducido en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C521-10, de 1° de octubre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley N° 19.880, de 2003.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 194 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, de 1999, sobre protección de datos de carácter personal; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) DECISIÓN RECURRIDA: El 1° de octubre de 2010, en la sesión ordinaria N° 186 de su Consejo Directivo, este Consejo se pronunció sobre el amparo por denegación de información Rol C521-10, deducido por Álvaro Pérez Castro, en representación de Crawford Chile Ltda., en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante también SVS), y resolvió acogerlo parcialmente, por las consideraciones expuestas en dicho acuerdo. Mediante Oficio N° 2.077, de 5 de octubre de 2010 y despachado con la misma fecha, este Consejo notificó por carta certificada dicha decisión al reclamante y al reclamado.

2) REPOSICIÓN: Mediante presentación de 14 de octubre de 2010, don Álvaro Pérez Castro, en representación de Crawford Chile Ltda., ha deducido, dentro de plazo legal, recurso de reposición administrativa en contra de la decisión ya individualizada solicitando que se dejase parcialmente sin efecto y, en su reemplazo, se proceda a acoger en su totalidad el amparo interpuesto, por los siguientes fundamentos:

a) Señala que el Consejo omitió verificar los incumplimientos de la Ley de Transparencia sobre los que versaba el amparo, haciendo fe a la presentación del Intendente de Seguros, mediante la cual señala no disponer de la información solicitada.

b) Así, como consta en la decisión del Consejo, la información requerida aún cuando existe en la SVS, no figura disponible en el sitio web de dicha Superintendencia. Asimismo, dicha información tampoco figura en formato extraíble o compatible con planilla alguna.

c) El Consejo omite que:

i. El D.L. N° 3.538, de 1980, además de fijar las bases de los estatutos administrativos de la SVS, resuelve también respecto de las facultades y obligaciones de la SVS en el cumplimiento de su labor fiscalizadora de un mercado regulado por ley (D.F.L. N° 251).

ii. En este sentido, es la propia SVS la que según sus facultades legales puede, permanentemente, instruir y complementar las obligaciones exigidas a sus regulados y modernizar la función reguladora y fiscalizadora que le es propia...

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