Decisión nº C888-10, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903462

Decisión nº C888-10, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAdministración y Logística
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C888-10

Entidad pública: Dirección del Trabajo

Requirente: Jorge Arredondo Pacheco

Ingreso Consejo: 06.12.2010

En sesión ordinaria N° 219 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Amparo Rol C888-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de noviembre de 2010 don Jorge Arredondo Pacheco solicitó a la Dirección del Trabajo el detalle por número del RIT y tribunal, de las causas tramitadas al amparo del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, acogidos en primera instancia, en lo cuales se encuentre lesionado el derecho a la intimidad, consagrado en el artículo 19 de la Constitución, atendido a lo dispuesto en el artículo 4954, inciso final del Código del Trabajo, que dispone que los Tribunales Laborales deben remitir copia de las sentencias que acojan una demanda por tutela laboral a la Dirección del Trabajo, para el registro correspondiente.

2) RESPUESTA EXTEMPORÁNEA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO: Según lo indicado por el reclamante en su presentación, el organismo reclamado no habría dado respuesta a su solicitud de acceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. No obstante, consta en los antecedentes que obran en el amparo que la Dirección del Trabajo, mediante correo electrónico de 14 de diciembre de 2010, solicitó al requirente aclaración de su solicitud, especificando o dando más detalles respecto a ésta, lo que éste realizó a través de correo electrónico de 15 de diciembre de 2010, esto es, con posterioridad a la interposición del presente amparo y una vez vencido el plazo establecido en el art. 14 de la Ley de Transparencia. Posteriormente, vía correo electrónico de 21 de diciembre de 2010, le dio respuesta al reclamante, indicándole que no es posible acceder a la entrega de la información solicitada, por cuanto, si bien la norma legal que se menciona en la solicitud existe, dicha obligación no es cumplida a cabalidad por los tribunales, de modo que no tienen el 100% de la información disponible. Agrega que la información requerida se encuentra disponible en la página web del Poder Judicial (www.poderjudicial.cl), de modo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia...

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