Decisión nº C137-13 y C185-13, de Consejo de Transparencia de 7 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903414

Decisión nº C137-13 y C185-13, de Consejo de Transparencia de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPAROS ROLES C137-13 Y 185-13

Entidad pública: Armada de Chile

Requirente: Samuel Donoso Boassi

Ingreso Consejo: 24.01.2013 – 06.02.2013

En sesión ordinaria Nº 440 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C137-13 y 185-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; las disposiciones del Código de Justicia Militar; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; la Ley N° 20.424, que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; así como los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Samuel Donoso Boassi, el 21 de diciembre de 2012, formuló a la Armada de Chile, en adelante indistintamente la Armada, las siguientes solicitudes de información, en las que requirió copia, entre otros, de los documentos que se indica a continuación:

a) Solicitud que dio lugar al amparo Rol C137-13: Requirió copia del “Detalle de las adquisiciones efectuadas por la Armada de Chile a través del Sr. Guillermo Ibieta”.

b) Solicitud que dio lugar al amparo Rol C185-13: Solicitó copia de “Memorándum de fecha abril de 2008 dirigido al Secretario del Almirante [Capitán de Navío Cristián de la Maza] en el cual el Comandante General del Cuerpo IM Contraalmirante IM Cristian del Real da cuenta de la visita al stand de DOSSAN en FIDAE 2008” (sic).

2) RESPUESTAS: La Armada de Chile respondió a la primera solicitud –la que dio origen al amparo Rol C137-13– mediante el Ordinario (O.T.I.P.A.) Nº 12.900/21, de 21 de enero de 2013; y respecto de la segunda –que dio origen al amparo Rol C185-13, luego de haber prorrogado el plazo de respuesta por el término de diez días, respondió mediante el Ordinario (O.T.A.I.P.A.) Nº 12.900/51, S.B.D. de 4 de febrero de 2013. En ambas respuestas denegó la información solicitada argumentando, respecto de la primera solicitud, que dicha información, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Justicia Militar, fue agregada a los expedientes judiciales asociados a los procesos Roles Nos 8.679 y 8.684, radicados en la Fiscalía Naval de Valparaíso, que actualmente substancia el Ministro en Visita Extraordinaria don Patricio Martínez Sandoval; mientras que respecto de la segunda solicitud, indicó que la información fue incorporada de la misma manera al primer proceso judicial indicado. Por lo mismo, señala que opera la restricción de acceso que establece el artículo 144 bis del Código de Justicia Militar. Y conforme a ello, invoca las causales de reserva previstas en el artículo 21 Nos 1, letra a), y 5º de la Ley de Transparencia.

3) AMPAROS: El 24 de enero y 6 de febrero, ambos de 2013, respectivamente, don Samuel Donoso Boassi dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la información en contra de la Armada de Chile, fundado en que se le denegó la información pedida. A la primera reclamación le fue asignado el Rol C137-13 y a la segunda el Rol C185-13. En ambas reclamaciones argumentó que se debe descartar la concurrencia de la causal de reserva prevista en el Nº 5 del artículo 21º de la Ley de Transparencia, teniendo en cuenta lo resuelto por la I. Corte de Apelaciones de Santiago en la sentencia Rol Nº 7.497-11, recaída en los reclamos de ilegalidad deducidos, a su vez, respecto de las decisiones de amparos Roles C349-11 y C536-11. En relación a la causal del artículo 21 Nº 1, letra a), de la Ley de Transparencia, señala que los antecedentes agregados a los procesos criminales que substancia la Fiscalía Naval no sólo deben servir para fundar la acusación, sino que también la defensa debe contar con tales antecedentes, pues ello se condice con el respecto de las normas del debido proceso y el derecho a la defensa jurídica.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acordó admitir a tramitación ambos amparos, trasladándose al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile, mediante los Oficios Nos 471, de 31 de enero de 2013 (amparo Rol C137-13), y 736, de 22 febrero de 2013 (amparo Rol C185-13), solicitándole especialmente referirse a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada. La mencionada autoridad evacuó el traslado mediante el Ordinario (JEMGA) Nº 12.900/965, en relación con el amparo Rol C137-13, y por medio del Ordinario Nº 1339 (JEMGA), en relación al amparo Rol C185-13. En ambas presentaciones, junto con reiterar los argumentos expuestos en su respuesta, formuló las siguientes observaciones o descargos:

a) El detalle de las adquisiciones efectuadas por la Armada de Chile a través del Sr. Guillermo Ibieta (amparo Rol C137-13) son parte de los hechos investigados por el Ministro en Visita Extraordinaria de la Fiscalía Naval de Valparaíso en los procesos Roles Nos 8.679 y 8.684. A la fecha del requerimiento, dicha magistratura mantenía dichos documentos en el expediente con carácter secreto, en virtud de lo establecido en los artículos 144 y 144 bis del Código de Justicia Militar. Por lo mismo, no corresponde a la Armada de Chile analizar ni ponderar las razones que un órgano persecutor e independiente tuvo para incorporar tales documentos al proceso. En idéntica situación se encuentran los antecedentes solicitados en relación al amparo Rol C185-13.

b) Según lo dispuesto en el artículo 144 bis del Código de Justicia Militar, el conocimiento de los antecedentes que obren en el cuaderno separado que ordena formar –en el que se encuentran agregados los antecedentes pedidos– sólo puede darse a los abogados de las partes, en la medida que tales antecedentes sirvan de fundamento a la acusación, al sobreseimiento o a la sentencia definitiva. Si bien el reclamante señala en su amparo que dicha información no sólo debe servir al órgano persecutor, sino también para la defensa, lo cierto es que los derechos que invoca deben ejercerse precisamente ante el Fiscal y el Juzgado Naval, en su caso, por disponerlo expresamente la disposición citada.

c) Por lo anterior, cabe concluir que el sistema de acceso a dichos antecedentes se encuentra reglado, esencialmente, en las normas que regulan los procedimientos jurisdiccionales, de manera que son precisamente los órganos jurisdiccionales mencionados quienes deben resolver sobre el acceso a los mismos, ya que ejercen de forma autónoma y exclusiva las facultad de dirigir la investigación, y por lo demás, no forman parte de la Administración del Estado. Adicionalmente, existe una norma expresa que regula el acceso a la documentación. Y el solicitante para acceder a esos antecedentes debe ajustarse a los procedimientos indicados, sin que la Armada de Chile tenga potestades ni pueda avocarse a tomar decisiones que no son de su competencia, conforme lo disponen los artículos , , 76 y 83, de la Constitución Política de la República.

d) Por otra parte, el inciso cuarto del citado artículo 144 bis impone una obligación de reserva respecto de la existencia y contenido de los documentos, a todos los que hubieren tomado conocimiento de tales antecedentes. Por lo tanto, la Armada de Chile no sólo es incompetente para entregar la documentación solicitada, sino que, además, existe una disposición legal expresa que establece una obligación de secreto. Los citados artículos 144 y 144 bis del Código de Justicia Militar, y especialmente el inciso cuarto antes transcrito, están amparados como causales de reserva en el artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia, en relación con la disposición 4° transitoria de la Constitución Política de la República.

e) En consecuencia, a la información solicitada por el requirente le es aplicable el artículo 215 de la Ley N° 20.285, pues el Código de Justicia Militar señala expresamente la obligación de secreto en el inciso cuarto del artículo 144 bis. Por otra parte, y aún cuando el legislador ha determinado expresamente la obligación a mantener el secreto respecto de la existencia y contenido de los documentos, a todos los que hubieren tomado conocimiento de los mismos, sin duda que las razones que fundamentan la señalada reserva son, entre otras, que su conocimiento será en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o que se trata de antecedentes necesarios para defensas jurídicas y judiciales. Es decir, son las mismas razones establecidas en el señalado artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, respecto de lo cual no corresponde a la Armada de Chile emitir pronunciamiento, ni ponderar las razones que el legislador tuvo para ello.

5) MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER: El Consejo Directivo de esta Corporación, en su sesión Nº 419, de 15 de marzo de 2013, decretó en ambos amparos las siguientes medidas para mejor resolver:

5.1) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER...

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