Decisión nº C798-12, de Consejo de Transparencia de 11 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903326

Decisión nº C798-12, de Consejo de Transparencia de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C798-12

Entidad pública: Instituto de Previsión Social.

Requirente: Luis Oviedo Figueroa.

Ingreso Consejo: 24.05.2012.

En sesión ordinaria N° 354 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C798-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 05 de abril de 2012, don Luis Oviedo Figueroa realizó una presentación ante el Instituto de Previsión Social, donde solicitaba que se le informará del total del dinero percibido por su madre, doña Matilde Figueroa Lépez, por el beneficio de los hijos nacidos vivos. Además, requirió saber cuánto dinero percibió de una vez o en el primer pago y a cuánto asciende el monto mensual que sigue percibiendo.

2) Que, con fecha 17 de mayo de 2012, el Instituto de Previsión Social le remitió respuesta al Sr. Oviedo Figueroa, donde le informa que lo solicitado se encuentra disponible para su retiro en el Centro de Atención Previsional del Instituto de Previsión Social de Tomé, previa presentación de un poder notarial otorgado por su madre que lo autorice para acceder a dichos antecedentes.

3) Que, posteriormente, con fecha 24 de mayo de 2012, don Luis Oviedo...

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