Decisión nº C876-12, de Consejo de Transparencia de 11 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903318

Decisión nº C876-12, de Consejo de Transparencia de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO Nº C876-12

Entidad pública: Municipalidad de Talca.

Requirente: Paulina Vera Triviño.

Ingreso Consejo: 12.06.2012.

En sesión ordinaria N° 354 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C876-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 12 de junio de 2012, doña Paulina Vera Triviño dedujo ante este Consejo, reclamación en contra de la Municipalidad de Talca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008. El reclamo señalado versa sobre una supuesta infracción a las normas que establecen deberes de Transparencia Activa para los órganos de la Administración del Estado, previsto en el artículo 7° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, toda vez que, según indica la reclamante, la información publicada en el sitio Web del órgano reclamado, en relación a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en particular los permisos de edificación, se encontraría incompleta.

2) Que, en este contexto, en sesión ordinaria N° 349, celebrada el 22 de junio de 2012, el Consejo Directivo...

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