Decisión nº C976-11, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2011 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Trabajo, Educación |
DECISIÓN AMPARO C976-11
Entidad Publica: Municipalidad de Arauco
Requirente: Alberto Faúndez Vera
Ingreso Consejo: 05.08.2011
En sesión ordinaria Nº 293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C976-11.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de junio de 2011, don Alberto Faúndez Vera solicitó a la Municipalidad de Arauco, la nómina del personal de planta, a contrata y a honorarios con sus remuneraciones mensuales, desglosadas las horas extraordinarias, «de quienes se desempeñaron en el Departamento de Educación Municipal de Arauco y quienes se desempeñaron como Asistentes de la Educación1 en el Liceo San Felipe de Arauco durante el año 2010 y los meses del presente año».
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de agosto de 2011, don Alberto Faúndez Vera, por intermedio de la Gobernación Provincial de Arauco, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que dicho órgano no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.
3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Alcalde de la Municipalidad de Arauco, mediante Oficio N° 2.463, de 22 de...
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