Decisión nº C1029-11, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2011 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Presupuestos |
Materia | Subsidios y Beneficios |
Tema | Grupos de interés especial, Industria (Productividad) |
DECISIÓN AMPARO C1029-11
Entidad Publica: Municipalidad de los Álamos
Requirente: Ernestina Lavanderos Molina
Ingreso Consejo: 18.08.2011
En sesión ordinaria N° 293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1029-11.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 12 de agosto de 2011, doña Ernestina Lavanderos Molina realizó una presentación a través de la Gobernación Provincial de Arauco e ingresada a este Consejo el 18 del mismo mes y año, formulando una denuncia por la poca claridad que existiría en el concurso de un fondo de apoyo a microempresarios, relativo a la forma de enterar el aporte del 20% del total del proyecto, que estaría convocando en su cuarto llamado la Municipalidad de Los Álamos.
La reclamante formula su denuncia llenando un formulario de reclamo por infracción a las normas de transparencia activa.
2) Que, efectuado el examen de admisibilidad de la presentación de la reclamante, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesión ordinaria Nº 276, de 24 de agosto de 2011, acordó requerir a la recurrente que subsanara su amparo, en orden a que indique si...
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