Decisión nº C2-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903166

Decisión nº C2-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaCompras y Licitaciones
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C2-12

Entidad pública: Ministerio de Obras Públicas.

Requirente: Tamara Meruane López.

Ingreso Consejo: 28.12.2011.

En sesión ordinaria N° 321 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 21 de noviembre de 2011, doña Tamara Meruane López realizó una presentación al Ministerio de Obras Públicas (MOP), en los siguientes términos:

“Sobre el no cumplimiento del plazo final de entrega estipulada en el contrato. Sobre la no ejecución de al menos (1) ítem estipulado en el contrato de concesiones para construir o reconstruir carreteras y autopistas urbanas en los dos últimos años”.

2) Que, el 26 de diciembre de 2011, el órgano reclamado dio respuesta a la reclamante en los siguientes términos:

Autopistas urbanas.

a) Contrato de concesión sistema norte-sur: La empresa encargada de ejecutar el proceso de reconstrucción post-terremoto, y en concordancia a las obligaciones contractuales emanadas desde las bases de licitación de este contrato, fue la Sociedad Concesionaria Autopista Central. Al respecto y para la contingencia de este tipo de eventualidades, se informa que existen seguros catastróficos comprometidos...

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