Decisión nº C2-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2012 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros |
Materia | Compras y Licitaciones |
Tema | Obras Públicas (Vialidad) |
DECISIÓN AMPARO ROL C2-12
Entidad pública: Ministerio de Obras Públicas.
Requirente: Tamara Meruane López.
Ingreso Consejo: 28.12.2011.
En sesión ordinaria N° 321 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2-12.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 21 de noviembre de 2011, doña Tamara Meruane López realizó una presentación al Ministerio de Obras Públicas (MOP), en los siguientes términos:
“Sobre el no cumplimiento del plazo final de entrega estipulada en el contrato. Sobre la no ejecución de al menos (1) ítem estipulado en el contrato de concesiones para construir o reconstruir carreteras y autopistas urbanas en los dos últimos años”.
2) Que, el 26 de diciembre de 2011, el órgano reclamado dio respuesta a la reclamante en los siguientes términos:
Autopistas urbanas.
a) Contrato de concesión sistema norte-sur: La empresa encargada de ejecutar el proceso de reconstrucción post-terremoto, y en concordancia a las obligaciones contractuales emanadas desde las bases de licitación de este contrato, fue la Sociedad Concesionaria Autopista Central. Al respecto y para la contingencia de este tipo de eventualidades, se informa que existen seguros catastróficos comprometidos...
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