Decisión nº C1340-11, de Consejo de Transparencia de 7 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903138

Decisión nº C1340-11, de Consejo de Transparencia de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1340-11

Entidad pública: Presidencia de la República – Ministerio Secretaría General de Gobierno

Requirente: Leonardo Osorio Briceño

Ingreso Consejo: 24.10.2011

En sesión ordinaria N° 321 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1340-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 12 de septiembre de 2011 don Leonardo Osorio Briceño solicitó a la Presidencia de la República copia digital del informe elaborado por los ministros Laurence Golborne, Evelyn Matthei y el senador Alberto Espina respecto del conflicto educacional, y que habría sido presentado en el Palacio de la Moneda al Comité Político, según informa el diario La Tercera, dando a conocer parte de su contenido.

Posteriormente, el 17 de septiembre del mismo año formuló idéntica solicitud ante el Ministerio Secretaría General de Gobierno (SEGEGOB).

2) RESPUESTAS: La Presidencia de la República respondió a la solicitud que le fuera formulada vía correo electrónico el 12 de octubre de 2011, señalando al solicitante lo siguiente:

a) Hace presente que este órgano no concentra, y tampoco es la depositaria, de toda la información que generan los órganos y servicios públicos que forman parte de la Administración del Estado de Chile, como suelen estimarlo equivocadamente algunos ciudadanos, al solicitar información que muchas veces es de competencia de otros organismos públicos. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, es preocupación de la Institución entregar siempre toda la información que los ciudadanos solicitan, y que diga relación con los fines institucionales, dando estricto cumplimiento a las obligaciones que establece la Ley de Transparencia.

b) Por lo anterior, en lo que respecta al fondo de la solicitud, precisa que se han efectuado las gestiones y consultas pertinentes para entregar la información solicitada, constatándose al efecto que en la Oficina de Recepción Documental del Palacio de la Moneda, no ha ingresado ni existe registro de ningún documento de las características que indica el requirente en la solicitud. En el mismo sentido, se ha efectuado las consultas con el propósito de corroborar si el documento materia de petición ingresó por otra vía, y al respecto, se ha constatado que en esta institución no existe ningún antecedente relacionado con la solicitud.

c) Conforme a lo anterior, señala expresamente que la Presidencia de la República no tiene acceso al contenido de la información requerida, ni a la existencia del mismo, ni tampoco le ha sido posible individualizar al órgano competente a quien derivar la solicitud.

Por su parte, la SEGEGOB el 18 de octubre de 2011 derivó la solicitud de información que le fuera formulada a la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, mediante el Oficio N° 1.316, precisando que la solicitud trata sobre materias que corresponden al ámbito de gestión de este último. La Presidencia de la República, por su parte, se hizo cargo de la antedicha derivación respondiendo al solicitante el 15 de noviembre de 2011, en los mismos términos señalados en el párrafo precedente.

3) AMPARO: El 24 de octubre de 2011 don Leonardo Osorio Briceño dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Presidencia de la República y del Ministerio SEGEGOB, fundado en no haber recibido respuesta a las solicitudes de información que formuló...

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