Decisión nº C1233-11, de Consejo de Transparencia de 7 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903074

Decisión nº C1233-11, de Consejo de Transparencia de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaRelaciones exteriores

DECISIÓN AMPAROS ROLES C1233-11

Y C1234-11 Entidad pública: Subsecretaría de Relaciones Exteriores

Requirente: Paulo Montt Rettig y Luis Cordero Vega

Ingreso Consejo: 05.10.2011

En sesión ordinaria Nº 321 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C1233-11 y C1234-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 3 de agosto de 2011 don Paulo Montt Rettig y don Luis Cordero Vega, a través de una presentación, solicitaron a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores 16 requerimientos de información relativos a una causa seguida por la empresa holandesa AZETA B.V. en contra el Estado de Chile en la Corte de Apelaciones de Ámsterdam. Sin embargo, posteriormente, sólo recurrieron de amparo respecto de los siguientes documentos:

a) Copia de la sentencia de fecha 05.12.1984, N° de registro 6874/84, dictada por el Juzgado de Instrucción de Rotterdam, en la causa seguida por la sociedad AZETA B.V. en contra de la República de Chile, con motivo de una demanda interpuesta en relación con los predios “El Canelo” y “Tepihueico” en la Isla de Chiloé;

b) Copia de la comunicación N° 549, de fecha 22.02.1985, enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante MINREL, por la Embajada de los Países Bajos en Santiago, mediante la cual se comunicó y entregó una copia del documento señalado en la letra a) precedente [sentencia]. Además, solicitaron copia de todos los documentos adjuntos a dicha comunicación;

c) Copia del Libro de Registro o cualquier otro documento de la Oficina de Partes del MINREL donde consten los documentos ingresados a ésta, «entre el 22 y el 30 de febrero de 1985» [sic]. Se solicita, además, informar la división o unidad a la que fueron derivados tales documentos, entregando copia del Libro de Registro en que se da cuenta del ingreso de dichos documentos a la división o unidad respectiva;

d) Copia de la comunicación N° 05474 y su anexo, de 14.03.1985, enviada por el MINREL a la Embajada de los Países Bajos en Santiago, mediante el cual se hizo devolución del documento señalado en la letra a) precedente [sentencia]. Además, solicitaron indicar quién suscribió dicha respuesta y qué cargo tenía a esa fecha;

e) Copia de toda clase de informes, opiniones, comunicaciones y memorándums internos elaborados por o para el MINREL, en los cuales se haya analizado la sentencia contra la República de Chile mencionada en la letra a) precedente. Asimismo, solicitaron incluir cualquier documento que haya servido de base para la elaboración de la comunicación N° 05474, de 14.03.1985, señalada en letra d) precedente;

f) Copia de toda clase de informes, opiniones, comunicaciones, resúmenes y memorándums internos, elaborados por el MINREL, en los cuales se haya informado o analizado una reunión efectuada el 12.12.1985 en la ciudad de Ginebra, Suiza, en la cual habrían participado don Johan Van Den Berge [en representación de AZETA B.V.] y don Fernando Morales Barría, a esa fecha consejero de misión de Chile ante el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) en Ginebra, así como el entonces embajador de Chile ante las Naciones Unidad, en relación con la demanda interpuesta por AZETA B.V. respecto de los predios “El Canelo” y “Tepihueico”, en la Isla de Chiloé;

g) Copia de toda clase de informes, opiniones, comunicaciones, resúmenes, y memorándums internos, elaborados por o para el MINREL, en los cuales se haya informado o analizado una reunión efectuada con fecha 28.02.1986 en la ciudad de Ginebra, Suiza, en la cual habrían participado don Johan Van Den Berge y don A.E. Driessen [en representación de AZETA B.V.] y don Fernando Morales Barría, en relación con la demanda interpuesta por AZETA B.V. respecto de los predios “El Canelo” y “Tepihueico”, en la Isla de Chiloé;

h) Copia de toda clase de informes, opiniones, comunicaciones, resúmenes y memorándums internos, elaborados en los años 1984, 1985 y 1986, por parte de don Fernando Morales Barría, u otro profesional de la DIRECON, en relación con la causa seguida por AZETA B.V. contra la República de Chile, con motivo de una demanda interpuesta en relación con los predios “El Canelo” y “Tepihueico” en la Isla de Chiloé, o que tenga relación con cualquier asunto o conflicto en que tuviese interés la empresa S.A.F. El Canelo Ltda., don Giovanni Collinetti Perotti o AZETA B.V.

2) DERIVACIÓN PARCIAL A DIRECON: Mediante Memorándum N° 266, de 25 de agosto de 2011, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores derivó a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales [en adelante, DIRECON] la solicitud descrita en el literal h) precedente, por tratarse de información de su competencia.

3) RESPUESTA DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES: El 13 de septiembre de 2011 el Subsecretario de Relaciones Exteriores respondió a la citada solicitud de información, en los siguientes términos:

a) Afirmó que no hay registro de la sentencia solicitada en el organismo –letra a) de la solicitud–.

b) Señaló que no existe el libro de registro de antecedentes ingresados a la Oficina de Partes del Ministerio en el período consultado –letra c) de la solicitud–. Agregó que a esa fecha se registraban algunos documentos en guías pero al término de un año eran eliminadas, sin confeccionar actas de destrucción, ya que solo servían como medio de control de la Oficina de Partes.

c) Denegó el acceso a la información sobre la comunicación y devolución de la sentencia consultada –letras b) y d) de la solicitud– fundado en lo dispuesto por los numerales 1°, letra a, y 4° del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Al efecto, argumentó que: (i) se tratar de antecedentes que forman parte de la estrategia jurídica del Estado de Chile en el litigio pendiente; (ii) su comunicación afectaría los intereses económicos de Chile, al mediar el pago de una cuantiosa indemnización; y (iii), asimismo, afectaría las relaciones bilaterales, pues se pretende desconocer la inmunidad de jurisdicción del Estado Chileno.

d) En aplicación del artículo 21 N° 1, letra c, de la Ley de Transparencia, denegó el acceso a los informes u otros documentos que analicen la sentencia contra Chile –letra e) de la solicitud–, toda vez que se solicitaría información indeterminada, cuya existencia se desconoce, y respecto de la que no concurriría deber de custodia.

e) Por último, indicó que no existe constancia alguna de que se hayan realizado las reuniones a las que aluden las letras f) y g) de su solicitud.

4) RESPUESTA DE LA DIRECON: El 13 de septiembre de 2011, a través de su carta N° 3.871, la DIRECON dio respuesta a la solicitud que le fue derivada, indicando que no encontró informes u otros documentos elaborados por sus profesionales entre 1984 y 1986 en relación con la causa judicial sobre la que versa la consulta de los solicitantes –letra h) de la solicitud–. Agregó que la...

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