Decisión nº A249-09, de Consejo de Transparencia de 16 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903022

Decisión nº A249-09, de Consejo de Transparencia de 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSeguridad Social, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO A249-09

Entidad pública: COMPIN de Chillán.

Requirente: Patricio Soto Candia.

Ingreso Consejo: 17.08.2009

En sesión ordinaria N° 94 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de octubre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A249-09, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de Acceso: El 25 de junio de 2009, don Patricio Soto Candia solicitó al COMPIN de Chillán la “copia del peritaje efectuado el 22 de abril por el médico Rodrigo Arrau, a la colega Marisol Saavedra Morales a su domicilio”.

2) Respuesta: Mediante ORD. N° 1175, de 23 de julio de 2009, la Presidenta de la Subcomisión Ñuble del COMPIN, indicó al reclamante que su petición fue comunicada a la Isapre Consalud a fin de darle respuesta.

3) Amparo: Don Patricio Soto Candia formuló, dentro de plazo, reclamo por denegación de acceso a la información el 17 de agosto de 2009, en contra del COMPIN de Chillán, fundado en que éste no habría entregado la información solicitada, infringiendo las actual Ley de Transparencia.

4) Descargos u observaciones del organismo: Mediante Oficio N° 624, de 9 de septiembre de 2009, se procedió a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado a la Subsecretaría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR