Decisión nº C548-13, de Consejo de Transparencia de 3 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902998

Decisión nº C548-13, de Consejo de Transparencia de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C548-13

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago

Requirente: Cristóbal Tello Escobar

Ingreso Consejo: 29.04.2013

En sesión ordinaria N° 447 de su Consejo Directivo, celebrada el 03 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C548-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1– 19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 12 de abril de 2013, don Cristóbal Tello Escobar solicitó a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago, la siguiente información: Memoria, plano y ordenanza de la propuesta de “Modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago”, MPRMS 104, actualización título VII, capítulo 7.1, infraestructura de transporte.

2) Que, el 25 de abril de 2013, el órgano reclamado informó al solicitante, al correo electrónico designado al efecto, que lo solicitado actualmente es un proyecto de modificación, en proceso de consulta a los municipios y órganos competentes, por lo que, no encontrándose aprobado el proyecto definitivo, no existe un instrumento oficial de la SEREMI y no puede acceder a su solicitud.

3) Que, el 29 de abril de 2013, don Cristóbal Tello Escobar interpuso ante este Consejo amparo a su...

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