Decisión nº C550-13, de Consejo de Transparencia de 3 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902970

Decisión nº C550-13, de Consejo de Transparencia de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN RECLAMO ROL C550-13

Entidad pública: Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA)

Requirente: Oscár Arévalo Becerra

Ingreso Consejo: 28.04.2013

En sesión ordinaria Nº 447 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C550-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 128 de abril de 2013, don Óscar Arévalo Becerra presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), fundado en que dicho órgano no cumplía con el artículo 7º de la Ley de Transparencia, pues la información referida a los fondos autogestionados del año 2012 no aparece completa en la página web respecto de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, lo que posiblemente se reiteraría respecto de otras regiones del país. Además, alega que se encontraría igualmente incompleta la información referida al marco normativo aplicable, los mecanismos de participación ciudadana y de transferencia de fondos públicos.

2) SUBSANACIÓN DEL RECLAMO: Este Consejo, mediante Oficio N° 1752, de 6 de mayo de 2013, solicitó al requirente subsanar su reclamación en el sentido que indicara si tiene conocimiento acerca de la entrega de los fondos autogestionados en la región y periodo que indica, atendido que no se ha podido advertir la existencia de la transferencia de dichos fondos.

Mediante correo electrónico de 9 de mayo de 2013, el reclamante indicó que en su oportunidad...

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