Decisión nº C565-13 y C566-13, de Consejo de Transparencia de 3 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902938

Decisión nº C565-13 y C566-13, de Consejo de Transparencia de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPAROS ROLES C565-13 y C566-13

Entidad pública: Municipalidad de Las Condes

Requirente: Eduardo Hevia Charad

Ingreso Consejo: 30.04.2013

En sesión ordinaria Nº 447 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C565-13 y C566-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Eduardo Hevia Charad presentó las siguientes solicitudes de información a la Municipalidad de Las Condes, relativas al centro comercial Cosmocentro Apumanque:

I. Solicitud de 26 de marzo de 2013, que dio origen al Amparo Rol C565-13:

a) Explicación razonable de por qué el oficio N° 6, de 7 de enero de 2013, demoró 48 días, desde su anuncio, en ser redactado y enviado (varios meses después del reclamo de ocupación ilegal y arbitraria de la Plaza Los Canelos del Apumanque, por comerciantes que entregaban boletas autorizadas para direcciones de otras comunas). Explicación de por qué fue necesaria la solicitud de información para enviar lo anunciado y responder.

b) Explicación de por qué el oficio referido fue enviado a Provense y no al representante legal de la comunidad, verdadero administrador, Constructora Vip's S.P.A. Agrega que el 2011 informó oportuna y documentadamente al municipio que Provense S.A. ejerce indebidamente facultades del administrador del Apumanque, sin que dichas facultades puedan ser delegadas [cita sentencia Rol 32.505 de 2010, del 3er. J.P.L. (sic)].

c) Copia autorizada del documento en que se basó el municipio para asignar a Provense, tácitamente, con el envío del oficio N° 6 de 2013, la calidad de representante legal del Cosmocentro Apumanque.

d) Copia autorizada del documento en que se basó el municipio para relacionarse con el señor Hugo Bunster, en representación de Provense, en el citado oficio Nº 6 de 2013.

II. Solicitud de 1° de abril de 2013, complementada el día 9 de abril siguiente, que dio origen al Amparo Rol C566-13:

a) Copia autentificada de la decisión de otorgar patente comercial al denominado local A 22, en el Cosmocentro Apumanque, y del documento en que se basó el Departamento de Patentes Comerciales para estimar la existencia de este local.

b) Copia autentificada de otros antecedentes en que se basó este Departamento para otorgar patente comercial, en particular, aquel que autorice a ocupar un espacio común. En caso de un eventual contrato de arriendo del local A 22, señalar nombre y RUT de arrendador y arrendatario, objeto del contrato, fecha y duración del contrato, notaría en que fue firmado.

c) Copia autentificada del plano existente en el municipio, en que eventualmente conste la existencia del local A 22, indicando si tiene validez legal, así como su eventual inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

d) En caso de que el municipio decidiera realizar una inspección, solicita copia de dicho informe.

2) RESPUESTAS: El municipio respondió ambas solicitudes de acceso, el 15 de abril de 2013, de la siguiente manera:

a) Solicitud del numeral I., mediante Ord. Nº 81/2013, que indica:

i. La información le fue enviada por oficio Nº 8/2013, acompañando todos los antecedentes que lo respaldan y de los cuales el recurrente acusó recibo en su presentación.

ii. Las peticiones contenidas en el numeral I., literales a) y b), no son materias amparadas en la Ley de Transparencia, por tanto, no corresponde solicitarlas.

iii. Respecto a lo requerido en el numeral I., literales c) y d), doña Carmen Mandiola, en respuesta a solicitud del Departamento de Patentes Municipales, informó que don Hugo Bunster es el gerente de operaciones de Provense S.A.

iv. Se acompaña copia de contrato de arrendamiento, de 28 de marzo de 2011, suscrito por Provense S.A. y Globópolis S.A., respecto del espacio de dos metros cuadrados de superficie ubicado en Manquehue Sur Nº 31, con el fin que allí señala. Este documento no corresponde ser autorizado por el Secretario Municipal, por tratarse de un contrato privado y no de una actuación municipal.

b) Solicitud del numeral II., mediante Ord. Nº 82/2013, accede a la entrega de copia simple de los siguientes documentos:

i. Informe Nº 69, de 12 de abril de 2013, del Jefe Subrogante del Departamento de Patentes Municipales.

ii. Resolución Nº 4.396, de 4 de junio de 2012, sobre transferencia de establecimiento comercial a la empresa Comercial Tribanda Ltda.

iii. Informe de uso de suelo Nº 1.476, de 12 de marzo de 2012, extendido por el Departamento de Catastro e Informes Previos dependiente de la Dirección de Obras Municipales.

iv. Contrato de arrendamiento de...

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